Sobre la propuesta de Ley General de Trabajo: enero de 2012


La Comisión de Expertos encargada de actualizar la propuesta de Ley general de Trabajo ha concluido su labor. Ya hay entonces un documento último y revisado. 

La Ley General del Trabajo, no ha sido promulgada hasta ahora -y ya van más de diez años de espera- a pesar de ser una necesidad fundamental en las relaciones laborales. Ningún gobierno ha logrado atreverse a promulgar una norma en buena cuenta por las presiones de los intereses empresariales. La patronal es muy consciente que el actual marco legal esta completamente inclinado a su favor. Es el marco legal de la dictadura fujimorista. Y no desean que cambie nada. 

Por eso, los anteriores proyectos de Ley General de Trabajo más parecen pelotas de ping pong, dando tumbos entre el Consejo Nacional de Trabajo, la Comisión de Trabajo del Congreso, el despacho ministerial y la oficina del ejecutivo. Bueno, se viene entonces una dura pelea. La LGT no se va a aprobar solita. 

Si queremos una LGT debemos de organizar un amplio movimiento sindical y social para derrotar los esfuerzos empresariales en contra. Organizar nuestros intereses en contra de los intereses patronales. Hay que iniciar una campaña de movilización. Es una tarea para las federaciones: mineros, manufacturas, alimentos, textiles, son los que deben de llevar las banderas de esta lucha. Es un objetivo estratégico. Podemos recuperar la negociación colectiva por rama. Negociación colectiva por rama, es el punto de apoyo que reclamaba Arquímedes. Como él, con eso nada más, podremos mover el mundo. 

Adjunto, la nota publicada en el portal del MINTRA y una entrevista al Dr. Jaime Zavala Acosta, abogado cercano a los empresarios. Sus opiniones sobre derecho de huelga y negociación colectiva no tienen pierde. Explica claramente porque a los trabajadores SI nos debe interesar que se promulgue lo más pronto posible esta Ley. 



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NOTA EN PORTAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO 

El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Dr. José Villena Petrosino, recibió esta mañana el informe técnico de la Comisión de Expertos encargada de revisar y actualizar el proyecto de la Ley General de Trabajo. El citado proyecto de ley consta de 24 disposiciones de título preliminar, 389 artículos, 2 disposiciones complementarias y 9 disposiciones transitorias, que hacen un total de 425 normas laborales. 

La comisión de expertos, integrada los ex ministros Carlos Blancas -quien la preside-, Alfonso de los Heros, Javier Neves, Mario Pasco y Jaime Zavala; así como por el ex viceministro de Trabajo Alfredo Villavicencio, fue creada mediante Resolución Ministerial 257-2011-TR, el pasado 1 de setiembre de 2011. 

El ministro Villena agradeció el esfuerzo hecho por la comisión de expertos de compilar de manera técnica, profesional y apolítica todas las normas en beneficio de empleadores y trabajadores. El documento será presentado al Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), al Poder Ejecutivo, a través del Consejo de Ministros, y al Congreso de la República. “Me comprometo a iniciar lo más pronto posible la revisión de los más de 400 artículos de esta norma cuyo debate político se hará en el congreso y ante las partes a través del Consejo Nacional del Trabajo”, explicó al tiempo de expresar que recibe con mucho beneplácito el documento que acorta los plazos para aprobar la ansiada Ley General del Trabajo.

Aprobado por unanimidad 

 El presidente de la Comisión de Expertos, Carlos Blancas Bustamante, expresó que el informe técnico recibió el respaldo unánime del referido grupo de trabajo que cumplió con la tarea de actualizar el proyecto que se presentó en el 2002 y que luego fue revisado y consensuado en el Congreso de la República y en el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo. “Se observó un alto grado de consenso en la discusión previa al proyecto en las instituciones mencionadas. Nosotros hemos respetado este consenso del cual solo nos hemos apartado por razones técnicas que aconsejaban hacerlo para mantener la coherencia interna del proyecto”, precisó. 

 De 425 artículos sólo no hubo acuerdo en tres de ellos, lo cual representa el 0.75% de total del proyecto. “Esta cifra indica que fue aprobado por unanimidad y que también hubo un alto consenso interno en la comisión, donde nadie defendió intereses particulares”, anotó. Blancas Bustamante destacó que el debate siempre fue alturado y solo en casos muy concretos y puntuales no hubo consenso. 

Sin embargo –afirmó- la comisión de expertos buscó puntos de equilibrio, soluciones armónicas y conciliatorias en aspectos como la tercerización, los contratos temporales y el nivel de negociación colectiva. Régimen de la actividad privada “Estamos convencidos que esta ley restablece y garantiza el equilibrio entre trabajadores y empleadores, superando las asimetrías de la legislación actual”, anotó al explicar que el proyecto de Ley General del Trabajo está referido únicamente al régimen laboral de la actividad privada. El ministro Villena reiteró, por su parte, el compromiso de su sector de iniciar el procedimiento para aprobar cuanto antes el Proyecto de la Ley General del Empleo, que ordenará a través de la redacción de un documento único los aspectos en materia laboral estableciendo las reglas claras de juegos para trabajadores y empleadores. 


Entrevista Jaime Zavala Costa. 
Miembro de la comisión de expertos revisora de la Ley General del Trabajo. 

Por Miguel Juape Pinto Tomado de aquí 

¿Cómo definiría el trabajo de la comisión? 

Nuestra labor no parte de cero, sino que nos hemos limitado a revisar y actualizar el anteproyecto de Ley General del Trabajo (LGT) existente y ayudó mucho que nuestra premisa de trabajo fuera respetar los consensos logrados por las centrales y los gremios sindicales al interior del Consejo Nacional de Trabajo (CNT); se evitó afectar el contenido sustancial del consenso. 

 ¿Cuáles son los puntos no consensuados? 

Hemos resuelto temas centrales como la definición del grupo de empresas, en concordancia con las leyes vigentes que regulan la prestación de servicios para más de una empresa que se constituyen en una “unidad económica productiva”, permanente y dirigida por una conducción única. Y hemos establecido una responsabilidad solidaria de las empresas del grupo respecto de los trabajadores. 

 ¿Cómo se determina la “unidad económica productiva” en el grupo? 

Se ha establecido criterios con presunciones de desarrollo en conjunto que evidencian su integración económica, dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes, los órganos de dirección de las empresas estén conformados por las mismas personas naturales, utilicen una idéntica denominación de marca o emblema. 

 ¿Han utilizado criterios legislativos de otras áreas? 

Sí, este tema ya tiene tratamiento legislativo en otras áreas como en el Impuesto a la Renta, en las regulaciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en la Superintendencia del Mercado de Valores e inclusive normas internacionales de contabilidad. La vinculación empresario no es un tema nuevo, pero sí lo es en materia laboral. 

 ¿Y cuál ha sido su objetivo con esta regulación? 

Llenar un vacío legislativo que ha tenido varias resoluciones judiciales en tema de responsabilidad solidaria, traspaso de un trabajador, etc. 

 ¿Cuál sería el efecto práctico de esta regulación? 

Que se consideran para un trabajador los servicios prestados y acumulables de empresa en empresa del grupo, y se consideran solidarios a los miembros del grupo. 

 ¿Y cuál sería el efecto de esta regulación con el sindicato y la negociación colectiva? 

Este es un tema importante, pues no hay regulación similar, con la ley se puede concluir que los trabajadores podrían constituir un sindicato de grupo empresarial y buscar negociar colectivamente con el grupo. 

 ¿Cómo llegó a esta conclusión la comisión? 

Nosotros hemos tomado como referencia las disposiciones consensuadas en los artículo de la LGT sobre autonomía sindical, que dispone el derecho a organizarse y actuar libremente, y respecto a los tipos de sindicato que constituir las que estimen convenientes. 

 ¿Y se ha recogido el arbitraje potestativo? 

La LGT recoge el criterio del arbitraje potestativo, por lo que bastará que una de las partes solicite ir a una arbitraje para que la otra acuda. Pero con la diferencia que si son las empresas las que lo solicitan a los trabajadores, estos pueden optar por ejercer su derecho de huelga. 

 ¿Podrían ejercer el derecho a huelga un sindicato de grupo empresarial? 

Sí, la huelga puede realizarse en cualquier tipo de sindicatos en grupo de empresas, puede organizarse como grupo de empresas y hacer una huelga como grupo de empresas. El problema es que los artículos consensuados en la LGT no han sido concordados. 

 ¿Y se ha definido el derecho a huelga? 

En este punto no ha habido consenso en el concepto de huelga y se han presentado dos posiciones en el proyecto. Una posición ratifica el texto actual de que para que exista huelga tiene que haber abandono del centro de trabajo. La otra posición, con la que no estoy de acuerdo, es que la huelga pueda ser ejercida sin abandono del centro de trabajo. 

 ¿Cuál es su crítica?

 Esta última posición propugna que se elimine la parte que dice “con” abandono del centro de trabajo, entonces, cualquier manifestación al interior del centro de trabajo caería dentro del concepto de huelga, sin condición.

 ¿Y respecto al otro tema no consensuado de los contratos temporales? 

En este punto no ha habido consenso y se tomó una decisión por mayoría, estableciendo que se reduzca al contrato de inicio de actividad (ya no se contempla el incremento por apertura de nuevos establecimientos).  

¿Y respecto a su plazo? 

Por mayoría se determinó que su duración será de 18 meses, contados desde el inicio de la actividad empresarial. 

 ¿Cual será el plazo máximo de los contratos temporales? 

Dentro de las distintas modalidades se pueden celebrar con la misma persona. Se podrán celebrar contratos que sumados (en todos los tipos) no excedan de 2 años. 

 ¿Regularon en la Ley General del Trabajo los regímenes especiales laborales? 

No, porque la ley no contempla el desarrollo ni el tratamiento de regímenes especiales. No se trata ninguno( mypes, ni exportación no tradicional ni régimen agrario), se regulan por sus normas especiales y en lo previsto por la LGT. 

 ¿En qué materias hubo consenso respecto al tema de la negociación colectiva? 

 Se ha establecido que la negociación se lleve a cabo en el nivel que acuerden las partes. Y si fuera el primero, en el nivel que acuerden las las partes (a nivel de empresa o de rama), si no hay acuerdo, el diferendo se somete al arbitraje. 

 ¿En qué hubo disenso? 

 Una vez establecido o definido el nivel de negociación (empresa o rama), la modificación del nivel con carácter sustitutorio o complementario, las partes lo podrán someter al procedimiento de negociación colectiva. 

 ¿Cuál es el cambio? 

 Ir a un procedimiento implica que las partes no se pusieron de acuerdo y se termina resolviendo por arbitraje. 

 ¿Cuál es el riesgo? 

 Podría darse el caso de que un tribunal (arbitral) modifique el nivel de empresa que ya existe y lo cambie por rama, o que lo complemente para que existan dos niveles de negociación que tengan que complementarse a nivel de empresa y de rama. 

 ¿Cuál es su posición? 

 Mi opinión es que se mantenga el régimen actual, en donde para cambiar de nivel es necesario el acuerdo de partes (no por laudo arbitral o decisión administrativa), pues la empresa puede perder el control de su negociación y los sindicatos podrían decidir complementar o sustituir sin la opinión de la empresa, a través del arbitraje. Esto es muy peligroso. 

 ¿Qué ocurriría si prevalece la posición de determinación de nivel por arbitraje? 

 Es un tema preocupante y pueden venir cambios en el manejo de las negociaciones sindicales, y estaríamos expuestos a que en cualquier procedimiento de negociación colectiva una parte lo pida por un arbitraje potestativo y con una decisión de un tercero cambie el nivel. 

 ¿Se cambiaría el nivel de empresa prevalente en el Perú? 

 Sí, históricamente el nivel de empresa es el que más se utiliza en el país, las únicas excepciones son a nivel de construcción civil y la de portuarios, no hay más. Con esta fórmula, se apunta a extender la negociación por rama. 

 ¿Se viene impulsando otro tipo de fomento? 

 Sí, pero pasará por el tamiz del Ministerio de Economía, pues en el proyecto se reconoce que el Estado podrá conceder tratamiento tributario más ventajoso a los beneficios por convenio colectivo, o reconocer incentivos específicos a los convenios colectivos. 

¿En la negociación se usa el contrapliego empresarial? 

Sí, el contrapliego empresarial se usa una vez recibido el pliego de reclamos de la organización sindical, para proponer cláusulas modificatorias, derogatorias o sustitutorias de convenios colectivos anteriores en la negociación.

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