Consultorio Jurídico: Sobre la CTS

La abogada Gisella Figueroa señala algunas precisiones sobre la CTS y nos adjunta gentilmente un texto del Estudio Caballero Bustamante.

A partir del 2010 se restringió progresivamente la libre disposición de los depósitos de CTS, de la siguiente manera:

De los depósitos efectuados en mayo (CTS devengada entre noviembre de 2009 y abril de 2010) de 2010 puede disponerse el 40%.

De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 (CTS devengada entre mayo de 2010 y octubre de 2010) puede disponerse hasta el 30%.

A partir de mayo 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral se podrá disponer hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas, constituido como monto intangible, para lo cual lo empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible por cada trabajador. 

Monto intangible

El monto intangible ascenderá a 6 remuneraciones brutas, para lo cual los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible de acuerdo con la remuneración de cada trabajador.

De este modo, el monto intangible será actualizado con respecto de las remuneraciones del trabajador. 

Período de comunicación 

Las fechas a efecto que el empleador proceda con informar a las instituciones depositarias el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas, se realizará como máximo al 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

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