Primer Pleno Jurisdiccional Supremo: temas laborales
El Departamento de Defensa Laboral de la CGTP nos alcanza esta importante información sobre los iniciales resultados del Primer Pleno Jurisdiccional Supremo. Por ejemplo, encontramos que e l Despido Fraudulento es de competencia de los Jueces Laborales, según Acuerdo del Primer Pleno Laboral de la Corte Suprema, se toman estas aseveraciones de “El Magistrado” Boletín Informativo de la Corte Suprema año IV N°37/Junio 2012, así como: 1. Reposición en el empleo en vía ordinaria. Los jueces laborales ordinarios están facultados para conocer en la vía ordinaria los procesos de impugnación de despido (despido incausado o fraudulento) y nulidad de despido, aplicando la teoría sobre el despido del Tribunal Constitucional, pudiendo ordenar la reposición en el empleo de los trabajadores. 2. Daño moral. Los jueces laborales tienen competencia para conocer de las demandas de daños y perjuicios con responsabilidad contractual tanto por daño patrimonial (lucro cesante y daño emergente)