Consultorio Jurídico: Certificado de Trabajo
La Dra. Gisella Figueroa, de la asesoría legal de la CGTP responde a una pregunta planteada por un sindicato. ************************************************* Nos consultan los compañeros DESPEDIDOS FRAUDULENTAMENTE por ejercer su derecho a la Libertad Sindical del recientemente formado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LIMA VIAS EXPRESS ¿Puede la empresa consignar en el certificado de trabajo que la extinción del vínculo laboral del trabajador se debió a "despido causado por falta grave"? Además de expresarles a los compañeros nuestra solidaridad, remitimos respuesta basada en el Reporte Legal de la SNI que no puede ser acusado de parcializarse con los trabajadores. Nuestro ordenamiento legal prevé como obligación del empleador la entrega de un certificado de trabajo a su personal con ocasión del cese del vínculo laboral de éstos. Así en el D.S N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (RLFE), se establece respecto al certificado de trabajo expres