Comisión Consultiva de Trabajo

Hace unos días, el Ministro de Trabajo anunció mediante Resolución Suprema la designación de una Comisión Consultiva de Trabajo cuyo objetivo es "asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideración".

La misma que esta integrada por:
  • Carlos Alfredo Villavicencio Ríos (Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú). 
  • Jorge Elisban Villasante Araníbar (Abogado, ex ministro del Trabajo y ex ministro de Agricultura). 
  • Luis Manuel Vinatea Recoba (Abogado Laboralista). 
  • Teresa Nancy Victoria Laos Cáceres (Ex ministra del Trabajo). 
  • Fernando Gonzalo Villarán de la Puente (Ex ministro del Trabajo). 
  • Franco Giuffra Monteverde (Empresario). 
  • Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki (Economista). 
  • Adolfo Alberto Ciudad Reynaud (Especialista de la Organización Internacional del Trabajo). 
  • Ricardo Miguel E. Jaramillo Baanante (Investigador de GRADE y Economista). 
  • Beatriz Regina Alva Hart (Abogada, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social y ex viceministra del Trabajo). 
  • Martín Alberto Carrillo Calle (Abogado especializado en temas laborales). 
  • José Luis Germán Ramírez Gastón Ballón (Abogado, docente y Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social).
Como vemos es una composición irregular. Destacan Alfredo Villavicencio, Adolfo Ciudad y Martin Carrillo del lado de los trabajadores y un académico como Miguel Jaramillo; pero se extraña la presencia de por lo menos alguien vinculado directamente a los sindicatos; más aún cuando hay un empresario como Franco Giuffra que opina lo siguiente:

"Con mucho acierto, el reciente paquete simplificador incluye cambios que hacen más simple el cumplimiento de algunas formalidades innecesarias en materia laboral. Se trata de un hecho sin precedentes. No hay memoria de ningún gobierno en las últimas décadas que se haya preocupado por reducir la maraña de exigencias laborales que abruman a las empresas y perjudican a los trabajadores. No son modificaciones que afecten derechos laborales esenciales." (Diario El Comercio, 01 diciembre de 2016)

Con un consejero así de entusiasta en desregular las relaciones laborales, ¿no hubiera sido equitativo incluir por lo menos a un sindicalista?

Podríamos también cuestionar la presencia de algunas figuras que realmente no han tenido una labor significativa en el ámbito de las relaciones laborales; y que se explican solamente por ser funcionales al gobierno de turno. 

Pero bueno, todo esto simplemente pone mayor responsabilidad en los comisionados cercanos al Derecho del Trabajo real, para expresarse alto y claro sobre las modificaciones que viene haciendo el Ministerio de Trabajo y que si afectan derechos laborales. 




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