Cambio de Junta Directiva: ¿cómo se hace?



Para el cambio de Junta Directiva de un sindicato se debe seguir lo señalado por el D.S. N° 010-2003-TR, Art.10° inc.c) y d) del 05/10/2003.

El procedimiento desde un punto de vista sindical es bastante sencillo. Básicamente, se trata de elegir a nuevos dirigentes por una asamblea general. No olvidar que para la norma legal, da lo mismo que se cambie un dirigente o toda la junta directiva.El procedimiento legal es el mismo para cualquier cambio.

No se puede incrementar o reducir el número de integrantes de una junta directiva por este procedimiento. Para eso, es necesario primero hacer una modificación del estatuto sindical primero.

En teoría se podría en una sola asamblea, modificar el estatuto y luego recomponer la junta directiva. Pero los funcionarios del ministerio de Trabajo son muy renuentes a aprobar cambios muy drásticos. Nos van a observar los cambios e incluso, pueden denegar la toma de conocimiento, con lo cual hay que hacer todo el procedimiento nde nuevo. es decir, una nueva asamblea general. Por eso, lo mejor es entonces, hacer cada cosa por separado.

Posible situaciones
Cada junta directiva constituye un colectivo. Cada junta directiva tiene un periodo de mandato, señalado por el estatuto y en el documento que entrega la autoridad de trabajo.

Todos los cambios que se hacen en una Junta Directiva se encuadran dentro del “periodo” en que fue elegida.

Vamos a señalar las posibles situaciones que se presentan para la modificación de una junta directiva. De las más sencillas a las más complicadas.

a.- Uno o varios dirigentes renuncian
Las renuncias deben ser por escrito y comunicadas a una asamblea general. Las renuncias son irrevocables. La asamblea sólo puede tomar conocimiento de la renuncia. No se puede obligar a ningun afiliado a aceptar un cargo que no desea.

b.-Uno o varios dirigentes son revocados
Una revocatoria de mandato es un proceso que debe estar normado por el estatuto vigente. Se debe respetar el “debido proceso” señalado en el estatuto. En caso de no existir un procedimiento señalado de manera explícita en el estatuto vigente, la asamblea general debe establecer antes de la revocatoria, el procedimiento a seguir. Todo dirigente tiene derecho a defenderse ante la asamblea o la instancia designada que verá su caso.

c.- Uno o varios dirigentes abandonan el cargo
El “abandono de cargo” es una situación diferente a la renuncia o revocatoria. Para establecer que un dirigente ha hecho abandono de cargo este procedimiento debe estar señalado en el estatuto vigente. En caso de no estar señalado en el estatuto, una asamblea general puede declarar que uno o más cargos de la junta directiva están en abandono.

El abandono de cargo no requiere de una carta de renuncia ni un procedimiento de expulsión. Basta que la asamblea por mayoría señale que el dirigente ausente ha hecho abandono de cargo. En este sentido, es un escenario menos complicado que los dos anteriores. Pero OJO no se puede declarar un cargo en abandono, si el dirigente de ese cargo, esta presente en la asamblea.

d.- Toda la junta directiva renuncia o es expulsada antes del termino de su mandato
Si toda la junta directiva renuncia, abandona el cargo o es revocada, se elige a toda una nueva junta directiva, pero solamente para completar el periodo de la junta en ejercicio.

e.- Acefalía sindical: cuando se vence el periodo sindical y no se ha elegido a una nueva junta directiva

Hay un caso especial y es la famosa ACEFALIA SINDICAL. Se dice que un sindicato queda en acefalía cuando se ha vencido el periodo de mandato de una junta directiva y no se ha elegido una nueva junta directiva. Acefalía significa “sin cabeza” y eso es lo que pasa con el sindicato, se queda sin cabeza.

El efecto legal de esta situación es que el sindicato ya no tiene representantes. La empresa puede negarse a discutir un pliego de reclamos o el ministerio no acepta ninguna documentación o solicitud del sindicato pues los anteriores dirigentes ya no representan al sindicato. El sindicato sigue existiendo pero no tiene representantes.

La acefalía es un problema serio y debe evitarse siempre caer en esta situación.

Para salir de la acefalía se necesita autoconvocar a una asamblea general extraordinaria. La “autoconvocatoria” puede estar normada en el estatuto.  Si no lo esta, se asume que la mayoría de los afiliados puede autoconvocar una asamblea general extraordinaria y así se debe registrar en el acta de la asamblea.  

Procedimiento para la modificación o cambio de Junta Directiva.
Para esto debe de seguirse de manera estricta el procedimiento que debe estar señalado en el estatuto sindical vigente.

Si no hay un procedimiento establecido en el estatuto, la asmablea general establece un Reglamento electoral para regular el proceso. Puede elegir un Comite electoral, pero eso depende del número de afilaidos. un sindicato grande (más de 100 afilaidos) probablemente requiere de un comite electral, pero un sindicato pequeño, no es tan necesario. Esto no es una norma legal, es simplemente un tema de criterio organizativo.

Si se  trata de reemplazar uno o dos dirigentes

La asamblea elige según el método estipulado en el estatuto o acordado en la asamblea.

El proceso electoral puede ser:

a.- Votación secreta por lista
Es el método más complicado y debe usarse en sindicatos muy grandes. Implica la formación de un comité electoral, de un padrón de electores, de un reglamento electoral y de personeros. Es el procedimiento por el cual cada trabajador ejerce su voto en una cédula y lo deposita en un ánfora.

b.- Votación a mano alzada por lista
Se usa muy a menudo en sindicatos con menos de 200 afiliados. En asamblea general, los afiliados eleigen a mano alzada por una u otra lista completa de candidatos para la junta directiva.

c.- Votación a mano alzada cargo por cargo
Se usa por costumbre en sindicatos con menos de 50 afiliados. Se propone cada cargo empezando por el secretario general, el adjunto y luego los demás cargos.  Los afilaidos votan alzando la mano.  

d.- Aclamación. Hay un tipo de elección que se denomina “Por aclamación” que se usaba mucho antes, pero en la actualidad esta en desuso. Su emplea solamente cuando hay una lista. Consiste en que los asistentes a la asamblea expresan a viva voz su apoyo a una lista única. Se evita así todo el procedimiento electoral cuando hay lista única o de consenso. Solamente puede usarse si esta registrada en el estatuto vigente.

Los resultados de los cambios en la composición de la Junta directiva se registran en el acta de asamblea que se inscribe en el Libro de Actas. para que el acta sea válida debe estar inscrita en el Libro de Actas y debe ser firmada por todos los asistentes, colocando sus nombres, apellidos, DNI y firma.
En el acta debe figurar de manera explícita:
  1. Lugar, día, hora de inicio de la asamblea general
  2. Señalar quien ha convocado a la asamblea y el art. del estatuto que señala la potestad para dicha convocatoria
  3. Señalar el quorum registrado y cómo se ha establecido (pasando lista), así como el art. del estatuto que lo establece.
  4. Señalar quien asume como Director de debates y como secretario de actas, indicado el art. del estatuto que indica dichas responsabilidades.
  5. Señalar la agenda de la asamblea.
  6. Desarrollo de la agenda propuesta en este caso: elección de cargos de la junta directiva
  7. Indicar el periodo que se va a completar o que se inicia. Indicar día, mes y año.
  8. Si se ha formado comité electoral indicar en la fecha de la asamblea en que fue elegido dicho comité y el art. del estatuto que establece dicho procedimiento.
  9. Si hay un reglamento electoral, debe incluirse en el acta.
  10. Si hay un “acta de votación” debe incluirse en el acta de asamblea.
  11. Las votaciones se registran en el acta.
  12. El número de votantes debe de coincidir con el número de asistentes.
  13. Se indica la lista o dirigentes electos, el periodo de mandato.
  14. Se procede al juramento a cargo del presidente del comite electoral si lo hubiere o de un dirigente de grado superior.
  15. El acta es firmada por todos los asistentes.

Informar de los cambios al empleador

Por ley se debe informar de cualquier cambio en la junta directiva al empleador. Para esto se hace una carta simple a nombre del sindicato, firmada por la dirigencia vigente a la fecha. En ella se indica de manera somera el cambio realizado y se indica el periodo de la misma.

La ley no te obliga a darle una copia del acta al empleador.

Tampoco estamos obligados a indicar la fecha de asamblea donde se hace la elección. Esta es información interna del sindicato. La ley no nos obliga a dar esta información.

La carta enviada por la empresa tiene una copia que es nuestro cargo. El Cargo debe ser sellado y firmado por la representación de la empresa. El Ministerio ahora exige que dicha comunicación sea sellada y firmada.

Toma de conocimiento ante la Autoridad de Trabajo

El trámite de toma de conocimiento ante el Ministerio de Trabajo no es para que el MINTRA “apruebe” la nueva junta, es simplemente un acto administrativo.

Ciertamente, en los últimos años, los funcionarios del Ministerio de Trabajo han empezado a tomarse muchas libertades en este rubro. En general, no deberían pronunciarse sobre esta materia.

La ley exige que se informe a la autoridad de trabajo de cualquier modificación a la Junta Directiva.

Por costumbre, dentro de los cinco días útiles siguiente, el secretario de actas debe redactar el acta de la asamblea general, que ya ha sido firmada por los asistentes en hoja aparte. La ley no señala un plazo para la presentación de los documentos en el MINTRA, pero lo habitual es hacerlo en la semana siguiente.

Al Ministerio de Trabajo se entrega lo siguiente.

a.- Copia fedateada del acta inscrita en el Libro de Actas del sindicato, donde se aprueba la modificación de la junta directiva.
b.- Nómina de Junta Directiva: lista de cargos y nombres, con el periodo de mandato.
c.- Copia de la autorización del libro de actas del sindicato, que es el sello que tiene el libro de actas en su primera página.
d.- Solicitud de toma de conocimiento según formato dado por la autoridad de trabajo.
e.- Copia de la comunicación enviada al empelador sellada y firmada por la empresa.

“Copia fedateada” o “copia autenticada” es un requerimiento del Ministerio de Trabajo que en sentido estricto no tiene el más mínimo sentido, salvo para hacer más complicado el trámite.

Lo que se inscribe en el Libro de Actas (acta y estatuto) es fotocopiado. Luego, se lleva al Ministerio de Trabajo o Dirección Regional de trabajo que corresponda, el Libro de Actas y la fotocopia, donde un fedatario, mirará ambos documentos y le pondrá un sello a nuestras fotocopias. Así, las copias selladas, pasan a ser “copias fedateadas o autenticadas”. Pura burocracia.

El ministerio de trabajo se toma alrededor de una semana en comunicar la toma de conocimiento.

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