Cambio de Estatuto: ¿cómo se hace?



Para el cambio de estatuto de un sindicato se debe seguir lo señalado por el D.S. N° 010-2003-TR, Art.10° inc.c) y d) del 05/10/2003

El procedimiento desde un punto de vista sindical es bastante sencillo. Básicamente, se trata de que el nuevo estatuto sea aprobado por una asamblea general.

No olvidar que para la norma legal, da lo mismo que se cambie un artículo como que se modifique todo el estatuto. El procedimiento legal es el mismo para cualquier cambio.

Designar una comisión redactora

Normalmente, es la junta directiva quien tiene la iniciativa de cambiar el estatuto. Por lo que lo más práctico es que la junta directiva designe a una comisión de entre sus miembros para elaborar un proyecto de nuevo estatuto con los cambios que se consideren necesarios.

La comisión prepara un nuevo texto estatutario. Para hacerlo puede contar con la asesoría de profesionales como  abogados, sociólogos, administradores. También es importante la experiencia de otros dirigentes sindicales del mismo u otro sector. También se debe revisar lo que señalan otros estatutos sindicales del país como de otros países.

Aprobar en junta directiva

Aprobar un nuevo estatuto no es un asunto estrictamente administrativo. Es un tema político. Por lo que requiere de una fuerte legitimidad, por lo menos de parte de la propia junta directiva. Lo adecuado es que una vez que se tenga el proyecto de estatuto, sea revisado en una reunión de junta Directiva y sea aprobado con los cambios, correcciones y consensos que se den en la Junta Directiva.

De esta manera, la propuesta final se presenta como una iniciativa de toda la junta directiva, lo que le da más fuerza ante  la asamblea general.

Aprobar en una Asamblea General Extraordinaria

Luego, la junta directiva o quien corresponda según el estatuto vigente convoca a una asamblea general extraordinaria con un único punto: Reforma del estatuto sindical

En la asamblea, primero se escucha el informe de la junta directiva que explica las razones para la propuesta de cambio estatutario. Se entiende, que la junta directiva cuenta con el apoyo de la mayoría en la asamblea para dicho cambio.

No es posible hacer el más mínimo cambio estatutario sin la aprobación de la asamblea general.

El secretario de actas u otro designado por la asamblea lee el nuevo texto estatutario, clausula por clausula.

Se somete a discusión solamente los artículos que han sido modificados.

Si la reforma es total, se discuten todos los artículos.

Por razones de tiempo, se puede normar el debate dando un tiempo máximo a cada intervención y establecer solamente un turno de intervención.

Cada propuesta de modificación de un artículo puede ser aprobada, denegada o modificada. En caso de ser modificada, se debe presentar la propuesta de modificación por escrito. Las propuestas denegadas no se incorporan al nuevo texto estatutario.

Por razones de tiempo, y si existe un consenso amplio sobre los cambios planteados, la asamblea puede aprobar que se lea por completo la| propuesta de modificación del estatuto y que se apruebe en bloque.

Toda votación debe ser a mano alzada salvo que el estatuto aún vigente diga lo contrario.

Una vez aprobado el nuevo texto estatutario, se levanta el acta de la asamblea general. Todos los asistentes colocan su nombre completo, su DNI y firman el acta.

El nuevo estatuto es vigente desde el momento que es aprobado por la asamblea general, salvo que la propia asamblea señale lo contrario. La vigencia del nuevo estatuto lo define la asamblea general.

El trámite de toma de conocimiento ante el Ministerio de Trabajo no es para que el MINTRA “apruebe” el nuevo estatuto, es simplemente un acto administrativo.

Ciertamente, en los últimos años, los funcionarios del ministerio de trabajo han empezado a tomarse muchas libertades en este rubro. En general, no deberían pronunciarse sobre esta materia.

Toma de conocimiento ante la Autoridad de Trabajo
La ley exige que se informe a la autoridad de trabajo de cualquier modificación al estatuto sindical.

Por costumbre, dentro de los cinco días útiles siguiente, el secretario de actas debe redactar el acta de la asamblea general. Una copia del estatuto aprobado se inscribe en el Libro de Actas. La ley no señala un plazo para la presentación de los documentos en el MINTRA, pero lo habitual es hacerlo en la semana siguiente.

Al Ministerio de Trabajo se entrega lo siguiente.

a.- copia fedateada del acta inscrita en el Libro de Actas del sindicato, donde se aprueba la modificación del estatuto
b.- copia fedateada del nuevo texto estatutario (texto completo)
c.- copia de la autorización del libro de actas del sindicato, que es el sello que tiene el libro de actas en su primera página.
d.- Solicitud de toma de conocimiento según formato dado por la autoridad de trabajo.

“Copia fedateada” o “copia autenticada” es un requerimiento del Ministerio de Trabajo que en sentido estricto no tiene el más mínimo sentido, salvo para hacer más complicado el trámite.

Lo que se inscribe en el Libro de Actas (acta y estatuto) es fotocopiado. Luego, se lleva al Ministerio de Trabajo o Dirección Regional de trabajo que corresponda, el Libro de Actas y la fotocopia, donde un fedatario, mirará ambos documentos y le pondrá un sello a nuestras fotocopias. Así, las copias selladas, pasan a ser “copias fedateadas o autenticadas”. Pura burocracia.

El ministerio de trabajo se toma alrededor de una semana en comunicar la toma de conocimiento.

OJO
No estamos obligados a informar a la empresa para la que laboramos, los cambios estatutarios que se realicen. Salvo que sea pertinente para las relaciones laborales, como por ejemplo, si cambia el nombre del sindicato.

En ninguna circunstancia, estamos obligados a darle una copia del estatuto a la empresa.

Comentarios

  1. muy buena nota,ya que en mi sindicato querian aprobar al guerrazo una modificatoria estatutoria,,ya con esto tengo base para hablar lo q tengo q hablar y no lo que ellos quieren escuchar saludos

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  2. Que sucede cuando no se aprueba el estatuto

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    1. Pues eso, que la modificación no esta aprobada y que el texto anterior sigue vigente. Hay que hacer un nuevo cambio que logre una mayoría.

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  3. Con que votación se aprueba una modificación a los estatutos

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    Respuestas
    1. Depende del propio Estatuto que debe señalar que tipo de mayoría se requiere. Si es simple, se trata de la mayoría de los asistentes sin contar abstenciones. Si es una mayoría calificada, requiere de un porcentaje expreso de los afiliados. generalmente un cambio estatutario requiere de 2/3 del total de afiliados. Es decir el 66%.

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