24 de septiembre de 2011

Puñitos de marcha y viajeros

Manufacturas
Para el 02 de Octubre tiene fecha el congreso fundacional de la CGTP Manufacturas. Es la reunión de más de una veintena de sindicatos del gran sector de las manufacturas. Este sector es vital e importante, allí están los nuevos dirigentes jóvenes y clasistas que darán mucho que hablar en los próximos años.Hemos venido acompañando este proceso y por fin vemos los resultados. Los sindicalistas de Yobel Costume, B. Braun, CHR Hansen, Fabinco, entre otros se preparan para construir una de las federaciones más grandes del movimiento sindical peruano. Buena suerte !!

Agroindustria
La situación en el sector si bien registra cambios importantes, los problemas persisten. En el sindicato de Camposol ha terminado el periodo de Walter Campos, errático ex dirigente sindical de dicha base. Al parecer, hay una nueva dirección con ganas de hacer las cosas bien, de manera transparente, consecuente y honesta. Ya era tiempo.

Por otro lado, las compas de la FEPROMU nos informan de nuevos casos de intoxicación en el sector por el uso indiscriminado de sustancias químicas perjudiciales. Vea la nota completa aquí

Ahora, ya es tiempo de unir fuerzas y poner en la agenda la negociación colectiva por rama en la agroindustria. Un arbitraje puede darnos la razón. Basta de dividir el movimiento sindical agroindustrial. 

Jóvenes comunistas
El pasado viernes, la Juventud comunista peruana -la jota- me invito a dictar una charla sobre el tema precisamente de la juventud sindical y la política. Dicho interes me alegra mucho, pues como es sabido, siempre he mostrado mis reparos con una praxis política alejada de la clase asalariada. La reunión fue simpática, con una treintena de personas, por lo tanto pequeña como es habitual en estos tiempos para los comunistas, pero me sirvió para ordenar algunas ideas de las relaciones entre jóvenes de partido y jóvenes de sindicato. Con paciencia pasaré aquí los apuntes de lo conversado. 








Lucha del sindicato de trabajadores de FASA
Nuevamente los trabajadores de Boticas FASA retoman el camino de la lucha sindical. Luego del grueso error que significó firmar un convenio colectivo de espaldas a su base y a la CGTP, los trabajadores cambiaron de raíz a los ineptos dirigentes y han recompuesto su sindicato. Ahora, al lado de la CGTP están desarrollando una serie de movilizaciones y plantones. El viernes han estado en el distrito de San Isidro, en un plantón sindical que es la continuación de una lucha justa. La empresa sigue hostilizando a los sindicalistas, los castiga con un sueldo básico de 170 soles y para incrementarlo hay que hacer comisiones de ventas que son muy altas. La empresa FASA está buscando destruir al sindicato. No lo ha logrado y no lo va a lograr. Fuerza compañeros y compañeras.

Cambios en el Ministerio de Trabajo
Bueno, no solamente esta el compañero Pablo Checa. El Dr. Edgar Balbín (abogado PUCP)  tambien ha asumido un cargo importante en el MTPE y además ha convocado al amigo y colega Enrique Fernández Maldonado (sociólogo PUCP) como funcionario de dicho ministerio. Quique Fernández Maldonado es un amigo bien conocido de este blog. Ha comentado y discutido animadamente algunos post y es parte de un grupo de profesionales jóvenes interesados en temas del mundo del trabajo y el sindicalismo. Además acaba de nacer su primogénito así que imaginamos que anda feliz, atareado y somnoliento. Un abtazo desde aquí y nuestros mejores deseos para que su labor en el Ministerio de Trabajo sea pertinente y provechosa para los trabajadores del país. . 

Curso en Telefónicos
Juan Carlos Oroya, secretario de educación y cultura del SUTTP está organizando una vez más el curso de capacitación más ambicioso y constante en el sindicalismo peruano. En las instalaciones del Sindicato unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú se viene desarrollando los martes y jueves de 6.00 pm a 9.00 pm el nivel intermedio de la capacitación sindical. Los docentes son profesionales y dirigentes sindicales de la CGTP. Este curso se realiza bajo la coordinación del departamento de Educación y Cultura de la CGTP conducido por el c. Oscar Alarcón. 

Curso OIT en Turin y Madrid
El autor de este blog parte el próximo sábado a un curso en la escuela de la OIT ubicada en la ciudad de Turin en Italia. Allí estaré dos semanas, para luego pasar una semana en la escuela de la UGT en Madrid España. El curso al que asistiré trata de los procesos de autoreforma sindical que es uno de los temas que me apasiona. Algunos amigos en Italia han prometido generosas cantidades de morapio que no espero rechazar. Igual, gracias a internet seguiré escribiendo. Y a numerosos pedidos, si, si, si. Traeré fruta. 


22 de septiembre de 2011

Cambios en el arbitraje. El DS 014-2011-TR

Algunas cosas van cambiando y si bien pasan casi desapercibidas, resultan muy importantes. Ya dentro de poco los defensores del capital a través de sus abogados empezarán a denostar todo aquello que signifique debilitar el marco normativo de relaciones laborales heredado del fujimorismo. Dicho marco es el sueño húmedo de cualquier empresario. 

Pero antes de renegar, veamos con calma de qué se trata. Hace unos días, el MTPE ha promulgado un decreto supremo que completa y modifica en el sentido dictado por una sentencia del Tribunal Constitucional, es decir, con una base jurídica contundente, el tema del arbitraje en el proceso de negociación colectiva.

Para explicarlo en sencillo. Antes, cuando un sindicato se encontraba en negociación colectiva, luego de romper el trato directo y la conciliación, pues tenía la disyuntiva de optar entre la huelga y el arbitraje. 

Esta difícil situación debía de discernirse en función de diferentes factores: la fortaleza del sindicato, la política de la empresa, la economía sindical, el estado de ánimo de los afiliados. Básicamente, un sindicato pequeño difícilmente puede irse a una huelga. Como todo sindicalista sabe desde pequeño, si no hay número, no hay huelga.   

Entonces, quedaba el arbitraje. Antes, mucho antes, no estaba regulado el precio de los honorarios de los árbitros, por lo que los sindicatos pequeños y pobres, pues la tenían más difícil. Pero, digamos que a pesar de todo un sindicato optaba por el arbitraje. Entonces, como en la norma era la mar de ambigua, los funcionarios patronales del antiguo MINTRA (encabezados por la ex ministra Manuela García) entendieron que el arbitraje requiere de aceptación por ambas partes. por lo cual el sindicato decía "vamos al arbitraje" y la empresa respondía "Nones" y se creaba un limbo donde los funcionarios del MINTRA hacían la de despistados serafines. 

Así, muchas negociaciones se quedaban en "extraprocesos" que no tenían ningún valor legal, que no eran obligatorios y que no resolvían nada. Los patrones sabían esto y bien asesorados por toyamas, echeandias,  chiendas y similares pues dilataban y dilataban todo acuerdo serio hasta que el sindicato, completamente exhausto y desgastado, tenía que firmar cualquier cosa. 

¿Era esto el ejercicio de la libertad sindical? No, era un buen ejemplo del abuso del dinero sobre el sentido común. 

Pero el Tribunal Constitucional hace un tiempo, ante el requerimiento de un sindicato señaló que para decidir el nivel de negociación colectiva debía recurrirse a un arbitraje. En su fundamento, el Tribunal Constitucional señala que dicha forma -arbitraje- al ser parte del proceso de negociación colectiva, es también de carácter potestativo, que en este caso significa que si un actor opta por tal, obliga al otro a aceptarlo.

El MTPE ha dictado una norma que regula el arbitraje desde este supuesto. Así, ahora, cuando se opte por el arbitraje, los empleadores NO PUEDEN rechazarlo. Más aún, ahora hay plazos muy precisos (Por fin hay plazos!!!) para definir los árbitros incluso si los empleadores quieren obstaculizar este proceso. 

Estamos pues ante una medida pertinente, necesaria y perfectamente legal. Ya han aparecido algunos abogados patronales a cuestionarla, pero son los lamentos del capital que pierde algunos soles y dólares. 

Empresarios, a llorar al río...
Felipe Gamboa, abogado escribe un interesante resumen y anota de manera perspicaz, desde la óptica del empresariado los temores que la norma invoca. Efectivamente, para un sindicato pequeño, entre una huelga y un arbitraje obligatorio, van a elegir el arbitraje (por que pueden ser reducidos en número pero no en materia gris). Y esta bien, pues sin esta norma, ese sindicato pequeño NUNCA resolvía su pliego ni obtenía NINGÚN incremento. Es decir, estamos pasando del NO ejercicio de la negociación colectiva a un REAL ejercicio de la misma. 

Así que empresarios, a llorar al río. 










PD.- El Dr. Justo Romano, amigo y colaborador del blog, promete escribir un análisis más detallado y textualmente "hacer una crítica de izquierda" de la mencionada norma. Esperamos su aporte pronto.


Lea el DS 014-2011-TR

Un resumen del Dr. Luis Castillo Paulino

Un resumen del Dr. Felipe Gamboa



6 de septiembre de 2011

Más huelgas: la estrategia sindical en la presente coyuntura

Desde hace unos días se encuentran en huelga los trabajadores de la minera Shougang, empresa estatal china. Los trabajadores están reclamando un aumento de 8.50 soles mientras los chinos ofrecen sólo 1.30 soles de aumento.

Hace unas semanas, los trabajadores de RELIMA firmaron un convenio colectivo luego de varios días de huelga. Y aún están luchando los trabajadores del Sindicato de Ripley después de haber realizado una huelga de dos días y parece que se viene otra. Y los de trabajadores de FASA están reactivando su sindicato.

Y hace unos días, en las asambleas sindicales de varias empresas de manufactura se han acordado acelerar los procesos de negociación colectiva y en caso de no ser escuchados, se promoverá el acuerdo de huelgas.  

Efectivamente, la estrategia sindical esta cambiando en la presente coyuntura. ¿Por que razón? 

Hay un nuevo gobierno con una mayor apertura a los temas laborales y sindicales. Tenemos un viceministro de trabajo, el c. Pablo Checa, que es un convencido sindicalista. El Congreso de la República ha aprobado una Ley sobre salud y seguridad en el trabajo que reconoce el rol fiscalizador del sindicato en la materia entre otras características de avanzada. 

Otro más: las últimas huelgas han sido declaradas "procedentes" y "legales" por la autoridad del trabajo. Lo cual podrá parecer algo sencillo, pero es un cambio sustancial. En las últimas décadas (si, décadas), ya nos habíamos acostumbrado a que TODA huelga sea declarada primero "improcedente" y luego "ilegal". Bueno, esto, va a cambiar. Tanto el Presidente de la República como el Presidente del consejo de Ministros, y el Presidente del Congreso se han reunido con la dirección sindical de la CGTP. De estas reuniones esta saliendo una agenda de termas y tareas que promete resultados a través del diálogo y el consenso. 

Pero claro, todo tiene sus bemoles. En el Ministerio de Trabajo, se mantiene en la estratégica dirección de conflictos la ex-ministra Manuela García, de triste memoria por su posición parcializada a favor de los intereses del empresariado. Al parecer, ha sido una exigencia de la CONFIEP y la SNI que dicha funcionaria se mantenga en un puesto estratégico. 

Estando así las cosas en la presente coyuntura, no es muy difícil deducir cuales deben ser los objetivos del movimiento sindical. A nivel confederal es claro que vamos a apoyar la acción del actual gobierno en todos los aspectos que respondan a una mayor inclusión, democracia y equidad en las relaciones laborales. 

Pero dicho apoyo, a nivel político y confederal, no implica necesariamente una mayor "paz social". En algunos espacios sindicales, se entiende que este es el momento más adecuado para recuperar la densidad en membresía, reducir la brecha salarial y engrosar los convenios colectivos. Efectivamente, compañeros y compañeras, doña Correlación de Fuerzas ha cambiado de domicilio y ahora hay nuevas oportunidades. 

Pero, claro, se trata de eso. de oportunidades, es decir, de espacios donde es posible recuperar derechos y obtener mayores beneficios. Pero no son resultados automáticos ni sencillos. Para decirlo con mayor claridad: Ahora es un buen momento para formar un sindicato, y si ya lo tienes, para negociar con mayor ambición. Tenemos que aprovechar las nuevas ventajas que tenemos. Tenemos que negociar mejor nuestros convenios. tenemos que incrementar nuestros aumentos en estos cinco años. El tiempo de la resistencia ya pasó, ahora podemos ensayar una ofensiva. 

Antes, ante las limitaciones tan graves que tenía la huelga, estábamos condenados a hacer plantones mediáticos y tratar que algunos periódicos o canales de televisión se interesen en nuestras luchas. Los "plantones" no son medidas de lucha económica, sino mediática. Ahora, la huelga económica regresa a primer plano. Es tiempo pues, de repensar la estrategia de negociación colectiva. En todos aquellos lugares donde es posible una huelga exitosa, -es decir, aquella huelga que golpea efectivamente la economía del patrón- pues debemos de prepararnos para emplearla. 

Hace unas semanas, los trabajadores del Camal del Callao formaron su sindicato. Al tomar conocimiento de este ejercicio ciudadano, el patrón decidió despedir a la mitad de los trabajadores. Los trabajadores, conscientes del nuevos escenario social y político respondieron tranquilamente: "O entramos todos o no entra nadie". hace unos meses atrás, tamaña afrenta hubiera sido derrotada por la nefasta alianza entre empresarios y funcionarios de la Dirección Regional de Trabajo del Callao. Pero esa noche, sólo bastaron cuarenta y cinco minutos para que el patrón entienda que las cosas han cambiado. Al final, derrotado tuvo que dar la orden: "Entren todos". 

Las actuales negociaciones colectivas que vienen del periodo anterior están estancadas, atrapadas, detenidas. Los sindicatos han eliminado la palabra "huelga" del diccionario por la ambigüedad del orden legal que la proclama como derecho pero la impedía en la práctica. Antes, hacer una huelga era complicado, pues en el 99.9% de los casos iba a ser declarada "improcedente" con lo cual ya habíamos perdido más de la mitad de la batalla. Ahora, no es así. Ahora tenemos un gobierno comprometido en respetar la libertad sindical. 

Y la huelga es un derecho fundamental. Y es un acto plenamente legal. Y es un mecanismo de presión económica, pacífico y garantizado por la Constitución y el derecho laboral. Las huelgas que hagamos serán declaradas procedentes y legales. Ya el piso está más parejo. Por todo esto, tenemos que hacer más huelgas. Tenemos que presionar más a los patrones abusivos y tacaños. Tenemos que organizar una ola de huelgas que nos permita recuperar todo lo perdido: mayores salarios, mejores contratos y condiciones de trabajo, así como el pleno respeto a las libertades sindicales. 

En una empresa de Lima, la patronal luego de tres meses de ardua negociación, desea firmar un convenio colectivo por dos años con un aumento menor a la inflación y desconociendo cualquier derecho al sindicato. Lo más curioso es que siendo un sindicato mayoritario, los dirigentes no se animan a romper el trato directo. Ya pues, compas. Vamos a la huelga!! debe ser la consigna del periodo en cada negociación colectiva. Ya no más plantones, ahora, la huelga esta en la agenda del día.



2 de septiembre de 2011

Ley 29783 de Salud y Seguridad en el Trabajo

Hace unas semanas el actual gobierno promulgo la Ley 29783 de Salud y Seguridad en el Trabajo. Esta norma, es desde todo punto de vista una de las más avanzadas y progresistas que se han dado en materia laboral. Desde hace años, los accidentes de trabajo han incrementado el número de víctimas muchas de ellas mortales entre los trabajadores de todos los sectores.

No es exagerado decir, que el trabajo en el Perú es una actividad de alto riesgo para las personas.

Bueno pues, a partir de ahora esta situación empezará a cambiar. Y esta nueva ley no ha caído del cielo. Como le decimos a los trabajadores y trabajadoras en las charlas de la Escuela Sindical de la CGTP: toda conquista laboral es el producto de una lucha, de una presión, de una movilización que trastoca la correlación de fuerzas. Nada nos lo regalan.

La ley que comentamos no escapa a esta aseveración. Que nadie se llame a error. Ha sido el producto del interés, trabajo y movilización de la CGTP. Se han realizado dos marchas teniendo a esta ley como bandera y reivindicación principal. Las muertes en minería, construcción civil, manufacturas entre otros han movilizado a los trabajadores organizados, a sus dirigencias sindicales y a sus asesores profesionales para consensuar, redactar y convencer al parlamento de la necesidad de esta norma. Los empresarios han movilizado sus abogados y bolsas para impedir, desvirtuar y demorar esta ley. Es más esta norma contaba en el Pleno del Congreso con la desaprobación expresa de la Sociedad Nacional de Industrias, la Sociedad de Minería, la Cámara de Comercio, etc Asimismo, el MTPE liderado entonces por la Dra. Manuela García presentó dos informes en contra de la misma. Por primera vez en más de una década, todos ellos han fracasado. 

No ha sido un camino fácil. El anterior congreso no logró promulgarla y casi cae en el olvido. Si otro fuera el gobierno, téngase por seguro que no tendríamos esta ley. Estos avances ocurren cuando se dispone de un sindicalismo atento a los problemas reales de los trabajadores y un gobierno con voluntad democrática y firmeza frente a las presiones de los intereses privados de la patronal.

La ley, tiene cambios muy importantes para la actividad sindical, por ejemplo:

  • Se reduce el número de trabajadores necesarios en una Institución de 25 a 20, para constituir un Comité paritario. 
  • Se señala que cuando existan menos de 20 trabajadores serán los propios trabajadores los que escogerán al delegado y ya no la empresa, como lo establecía el anterior DS 009. 
  • Se precisa el procedimiento para llevar a cabo las asambleas donde se escoge el Comité Paritario señalando ademas que sera la ORGANIZACIÓN SINDICAL MAS REPRESENTATIVA, quien convocará dicho proceso
  • Así mismo si en las elecciones no es elegido un miembro del Sindicato, se incluirá a un representante del mismo en el Comité. Esto para evitar lo que hacían las empresas hasta ahora. 
  • Se ha conseguido una "licencia con goce de haber" (como las sindicales) para los miembros del Comité paritario para acciones de capacitación. Y un fuero de protección para los mismos. 
  • Se le da principal importancia a las organizaciones sindicales a lo largo de todo el texto, sobre todo en el tema de la gestión de la prevención. 
  • Hay cambios en materia de inspecciones, dando mayor potestad al inspector y participación a los trabajadores a través de sus organizaciones. Sobretodo para la parte del proceso sancionador, de la cual según la Ley de Inspecciones, el denunciante no es parte. 
  • Se resguardan como días efectivamente laborados para efectos de beneficios sociales y utilidades los días perdidos como producto de accidentes de trabajo.

¿Ya ven por que se oponían tanto los empresarios?

Entre todos aquellos que han participado en la redacción e impulso de esta norma, la colaboradora de este blog y abogada de la CGTP, Dra. Gisella Figueroa ha sido una de las más activas y entusiastas. La misma que nos alcanza estos apuntes a manera de reseña de la nueva norma. 

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Reseña de la Ley 29783 de Salud y Seguridad en el Trabajo

En el Perú el tema de la salud ocupacional nunca ha sido prioritario. Más aun en el contexto de flexibilización laboral en el que nos vimos inmersos a partir de los años 90´s. Es a partir del retorno lento a la democracia, que el 28 de Abril del 2001, y por iniciativa del gobierno de transición que presidía el Dr. Valentín Paniagua, se oficializó en el Perú "El día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo". 

Adoptando a partir de entonces, nuestro país una política de Estado referente al problema. Ello, se tradujo posteriormente en el primer producto –consensuado- normativo: el REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El cual data del 2005. A la fecha esta normativa ha quedado desfasada, más aún por cuanto nunca contamos con un diagnóstico oficial que presente en cifras y sectores la problemática en materia de seguridad y salud en el trabajo, para poder abordarla de forma conjunta y sistemática. Las actuales cifras en materia de salud ocupacional, como la proliferación de enfermedades profesionales son realmente alarmantes. Según estadísticas del Sistema de Accidentes de Trabajo de ESSALUD, en el 2009 se registraron en los establecimientos de ESSALUD 19,148 accidentes de trabajo, contra 17,677 accidentes registrados en el 2008. Siendo la cifra bastante mayor en el 2010. Asimismo, se señala que de los 19,148 accidentes de trabajo registrados en el 2009, el 73% de los trabajadores no se encontraba afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Lo cual evidencia la poca capacidad de fiscalización de la Autoridad Administrativa de Trabajo. 

Esta demás resaltar que producto de estos accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales el 11% del PBI se diluye en pagos de indemnizaciones y atenciones médicas, porcentaje considerable y que el Estado no se encuentra ponderando de forma adecuada. Normativamente, coexisten normas reglamentarias con una antigüedad de más de 50 años atrás con sistemas indemnizatorios muy limitados (como el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) y algunos listados cerrados de enfermedades ocupacionales. Las normas están orientadas a ser resarcitorias y no preventivas. No existe un organismo nacional que se especialice en el tema. Esto es necesario por que permite desarrollar los estándares mínimos para los distintos sectores de trabajo. Asimismo, no existen mecanismos de diálogo social en prevención de riesgos laborales, y el tema tampoco se encuentra en la agenda en los espacios preexistentes. Las normas actuales están limitadas para algunos sectores, dejando de lado de forma arbitraria trabajadores del sector público, mypes, CAS y trabajadores por cuenta propia. 

La anterior norma tenia rango de decreto supremo, lo cual creaba confusión en algunos sectores que pretenden desconocerla y sus índices de cumplimiento son menores. Presenta vacíos con respecto a algunos temas de vital importancia para los trabajadores, tales como la protección legal de los miembros del Comité de salud y Seguridad, la elección del mismo y la propia dinámica del funcionamiento del mismo. Después de varios años de entrada en vigencia de la norma DS 009-2005-TR y modificatorias, vemos a través de las inspecciones y de las denuncias de los propios trabajadores, que hay un gran porcentaje de empresas que aún no aplica normas de salud y Seguridad y que incluso de forma posterior a la Inspección, prefieren pagar una multa que ponerse a derecho. 

A través de la Autoridad Administrativa e Inspecciones hay intentos de mejorar la capacidad de fiscalización en materia de salud y Seguridad, sin embargo no existe la especialización, ni el número adecuado de inspectores, menos aún a nivel nacional. Ello al margen de la incapacidad por parte del MTPE de hacer cumplir las normas, a través de multas. El Perú era el único país en la Región Andina que carecía de un marco de protección normativo con carácter de Ley, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

La actual LEY promueve una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales; quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. La Ley sera aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, comprendiendo a todos los empleadores y las y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional; trabajadores, trabajadoras y funcionarios y funcionarias del sector público; trabajadores y trabajadoras de las fuerzas armadas y la policía nacional; y, trabajadoras y trabajadores por cuenta propia. 

Mediante esta Ley, se establecen las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y las y trabajadores, establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. La Ley propone que, el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, asuma la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente, una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. Señala que la formulación de esta Política, deberá precisar las funciones y responsabilidades respectivas en materia de seguridad y salud de las y los trabajadores, de las autoridades públicas, los empleadores, las y los trabajadores y otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades. 

La Ley crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos las y los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Establece que la misma estará conformado por las siguientes instancias: 
  • El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

La Ley señala la naturaleza, la composición y las funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la responsabilidad de la secretaria técnica para cada caso. La Ley establece además los principios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalando que las empresas y entidades deberán adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los Instrumentos y directrices Internacionales y la legislación vigente. 

Establece además la política del sistema de gestión, la organización, la planificación y aplicación del sistema, la evaluación, y la acción para la mejora continua del sistema de gestión. La Ley precisa además los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores, dando especial énfasis a la comunicación con los Inspectores de Trabajo, a la protección contra los actos de hostilidad, a la participación en los programas de capacitación, a la participación de los trabajadores en la identificación de riesgos y peligros, a la adecuación del trabajador al puesto de trabajo, y a la protección de los trabajadores de las contratistas y subcontratistas, entre otros. La Ley establece las políticas en el plano nacional para la información de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, las políticas en el plano de las empresas, entidades y centros médicos asistenciales, la recopilación y publicación de las estadísticas, y las condiciones para la investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes. La ley precisa a la vez las condiciones para la prescripción de la acción y para la inspección de trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo. 

Especialmente, regula las funciones de la inspección de trabajo, las facultades de los inspectores de trabajo, la participación de peritos y técnicos en actuaciones inspectivas, la obligatoriedad de la remisión de información al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la intervención del Ministerio Público, el origen de las actuaciones inspectivas, el Requerimiento en caso de infracción, la paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente, y la responsabilidad por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Finalmente, la Ley modifica el artículo 34° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo, relativos a las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, ampliándola al sector industria, construcción, y energía y minas, y reforzando el rol del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para velar por el cumplimiento de las obligaciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la construcción, y energía y minas.  

Asimismo, deroga el numeral 3 del artículo 168° del Código Penal, y en su reemplazo, incorpora el nuevo artículo 168°- A del Código Penal, a fin de sancionar al que infringe las normas de seguridad y salud en el trabajo y que estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que las y los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, con una pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de cinco, y de endurecer la sanción, si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para las y los trabajadores o terceros, con una pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez. 

La ley no sólo esta orientada a crear espacios de política y gestión tripartitos de la Seguridad y la Salud, sino también a reconocer el rol FUNDAMENTAL de los representantes de los trabajadores en el resguardo de la salud. Para ello incorpora artículos relacionados a la participación y responsabilidad sindical en este tema.