Ley 29783 de Salud y Seguridad en el Trabajo

Hace unas semanas el actual gobierno promulgo la Ley 29783 de Salud y Seguridad en el Trabajo. Esta norma, es desde todo punto de vista una de las más avanzadas y progresistas que se han dado en materia laboral. Desde hace años, los accidentes de trabajo han incrementado el número de víctimas muchas de ellas mortales entre los trabajadores de todos los sectores.

No es exagerado decir, que el trabajo en el Perú es una actividad de alto riesgo para las personas.

Bueno pues, a partir de ahora esta situación empezará a cambiar. Y esta nueva ley no ha caído del cielo. Como le decimos a los trabajadores y trabajadoras en las charlas de la Escuela Sindical de la CGTP: toda conquista laboral es el producto de una lucha, de una presión, de una movilización que trastoca la correlación de fuerzas. Nada nos lo regalan.

La ley que comentamos no escapa a esta aseveración. Que nadie se llame a error. Ha sido el producto del interés, trabajo y movilización de la CGTP. Se han realizado dos marchas teniendo a esta ley como bandera y reivindicación principal. Las muertes en minería, construcción civil, manufacturas entre otros han movilizado a los trabajadores organizados, a sus dirigencias sindicales y a sus asesores profesionales para consensuar, redactar y convencer al parlamento de la necesidad de esta norma. Los empresarios han movilizado sus abogados y bolsas para impedir, desvirtuar y demorar esta ley. Es más esta norma contaba en el Pleno del Congreso con la desaprobación expresa de la Sociedad Nacional de Industrias, la Sociedad de Minería, la Cámara de Comercio, etc Asimismo, el MTPE liderado entonces por la Dra. Manuela García presentó dos informes en contra de la misma. Por primera vez en más de una década, todos ellos han fracasado. 

No ha sido un camino fácil. El anterior congreso no logró promulgarla y casi cae en el olvido. Si otro fuera el gobierno, téngase por seguro que no tendríamos esta ley. Estos avances ocurren cuando se dispone de un sindicalismo atento a los problemas reales de los trabajadores y un gobierno con voluntad democrática y firmeza frente a las presiones de los intereses privados de la patronal.

La ley, tiene cambios muy importantes para la actividad sindical, por ejemplo:

  • Se reduce el número de trabajadores necesarios en una Institución de 25 a 20, para constituir un Comité paritario. 
  • Se señala que cuando existan menos de 20 trabajadores serán los propios trabajadores los que escogerán al delegado y ya no la empresa, como lo establecía el anterior DS 009. 
  • Se precisa el procedimiento para llevar a cabo las asambleas donde se escoge el Comité Paritario señalando ademas que sera la ORGANIZACIÓN SINDICAL MAS REPRESENTATIVA, quien convocará dicho proceso
  • Así mismo si en las elecciones no es elegido un miembro del Sindicato, se incluirá a un representante del mismo en el Comité. Esto para evitar lo que hacían las empresas hasta ahora. 
  • Se ha conseguido una "licencia con goce de haber" (como las sindicales) para los miembros del Comité paritario para acciones de capacitación. Y un fuero de protección para los mismos. 
  • Se le da principal importancia a las organizaciones sindicales a lo largo de todo el texto, sobre todo en el tema de la gestión de la prevención. 
  • Hay cambios en materia de inspecciones, dando mayor potestad al inspector y participación a los trabajadores a través de sus organizaciones. Sobretodo para la parte del proceso sancionador, de la cual según la Ley de Inspecciones, el denunciante no es parte. 
  • Se resguardan como días efectivamente laborados para efectos de beneficios sociales y utilidades los días perdidos como producto de accidentes de trabajo.

¿Ya ven por que se oponían tanto los empresarios?

Entre todos aquellos que han participado en la redacción e impulso de esta norma, la colaboradora de este blog y abogada de la CGTP, Dra. Gisella Figueroa ha sido una de las más activas y entusiastas. La misma que nos alcanza estos apuntes a manera de reseña de la nueva norma. 

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Reseña de la Ley 29783 de Salud y Seguridad en el Trabajo

En el Perú el tema de la salud ocupacional nunca ha sido prioritario. Más aun en el contexto de flexibilización laboral en el que nos vimos inmersos a partir de los años 90´s. Es a partir del retorno lento a la democracia, que el 28 de Abril del 2001, y por iniciativa del gobierno de transición que presidía el Dr. Valentín Paniagua, se oficializó en el Perú "El día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo". 

Adoptando a partir de entonces, nuestro país una política de Estado referente al problema. Ello, se tradujo posteriormente en el primer producto –consensuado- normativo: el REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El cual data del 2005. A la fecha esta normativa ha quedado desfasada, más aún por cuanto nunca contamos con un diagnóstico oficial que presente en cifras y sectores la problemática en materia de seguridad y salud en el trabajo, para poder abordarla de forma conjunta y sistemática. Las actuales cifras en materia de salud ocupacional, como la proliferación de enfermedades profesionales son realmente alarmantes. Según estadísticas del Sistema de Accidentes de Trabajo de ESSALUD, en el 2009 se registraron en los establecimientos de ESSALUD 19,148 accidentes de trabajo, contra 17,677 accidentes registrados en el 2008. Siendo la cifra bastante mayor en el 2010. Asimismo, se señala que de los 19,148 accidentes de trabajo registrados en el 2009, el 73% de los trabajadores no se encontraba afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Lo cual evidencia la poca capacidad de fiscalización de la Autoridad Administrativa de Trabajo. 

Esta demás resaltar que producto de estos accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales el 11% del PBI se diluye en pagos de indemnizaciones y atenciones médicas, porcentaje considerable y que el Estado no se encuentra ponderando de forma adecuada. Normativamente, coexisten normas reglamentarias con una antigüedad de más de 50 años atrás con sistemas indemnizatorios muy limitados (como el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) y algunos listados cerrados de enfermedades ocupacionales. Las normas están orientadas a ser resarcitorias y no preventivas. No existe un organismo nacional que se especialice en el tema. Esto es necesario por que permite desarrollar los estándares mínimos para los distintos sectores de trabajo. Asimismo, no existen mecanismos de diálogo social en prevención de riesgos laborales, y el tema tampoco se encuentra en la agenda en los espacios preexistentes. Las normas actuales están limitadas para algunos sectores, dejando de lado de forma arbitraria trabajadores del sector público, mypes, CAS y trabajadores por cuenta propia. 

La anterior norma tenia rango de decreto supremo, lo cual creaba confusión en algunos sectores que pretenden desconocerla y sus índices de cumplimiento son menores. Presenta vacíos con respecto a algunos temas de vital importancia para los trabajadores, tales como la protección legal de los miembros del Comité de salud y Seguridad, la elección del mismo y la propia dinámica del funcionamiento del mismo. Después de varios años de entrada en vigencia de la norma DS 009-2005-TR y modificatorias, vemos a través de las inspecciones y de las denuncias de los propios trabajadores, que hay un gran porcentaje de empresas que aún no aplica normas de salud y Seguridad y que incluso de forma posterior a la Inspección, prefieren pagar una multa que ponerse a derecho. 

A través de la Autoridad Administrativa e Inspecciones hay intentos de mejorar la capacidad de fiscalización en materia de salud y Seguridad, sin embargo no existe la especialización, ni el número adecuado de inspectores, menos aún a nivel nacional. Ello al margen de la incapacidad por parte del MTPE de hacer cumplir las normas, a través de multas. El Perú era el único país en la Región Andina que carecía de un marco de protección normativo con carácter de Ley, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

La actual LEY promueve una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales; quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. La Ley sera aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, comprendiendo a todos los empleadores y las y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional; trabajadores, trabajadoras y funcionarios y funcionarias del sector público; trabajadores y trabajadoras de las fuerzas armadas y la policía nacional; y, trabajadoras y trabajadores por cuenta propia. 

Mediante esta Ley, se establecen las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y las y trabajadores, establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. La Ley propone que, el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, asuma la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente, una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. Señala que la formulación de esta Política, deberá precisar las funciones y responsabilidades respectivas en materia de seguridad y salud de las y los trabajadores, de las autoridades públicas, los empleadores, las y los trabajadores y otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades. 

La Ley crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos las y los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Establece que la misma estará conformado por las siguientes instancias: 
  • El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

La Ley señala la naturaleza, la composición y las funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la responsabilidad de la secretaria técnica para cada caso. La Ley establece además los principios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalando que las empresas y entidades deberán adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los Instrumentos y directrices Internacionales y la legislación vigente. 

Establece además la política del sistema de gestión, la organización, la planificación y aplicación del sistema, la evaluación, y la acción para la mejora continua del sistema de gestión. La Ley precisa además los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores, dando especial énfasis a la comunicación con los Inspectores de Trabajo, a la protección contra los actos de hostilidad, a la participación en los programas de capacitación, a la participación de los trabajadores en la identificación de riesgos y peligros, a la adecuación del trabajador al puesto de trabajo, y a la protección de los trabajadores de las contratistas y subcontratistas, entre otros. La Ley establece las políticas en el plano nacional para la información de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, las políticas en el plano de las empresas, entidades y centros médicos asistenciales, la recopilación y publicación de las estadísticas, y las condiciones para la investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes. La ley precisa a la vez las condiciones para la prescripción de la acción y para la inspección de trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo. 

Especialmente, regula las funciones de la inspección de trabajo, las facultades de los inspectores de trabajo, la participación de peritos y técnicos en actuaciones inspectivas, la obligatoriedad de la remisión de información al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la intervención del Ministerio Público, el origen de las actuaciones inspectivas, el Requerimiento en caso de infracción, la paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente, y la responsabilidad por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Finalmente, la Ley modifica el artículo 34° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo, relativos a las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, ampliándola al sector industria, construcción, y energía y minas, y reforzando el rol del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para velar por el cumplimiento de las obligaciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la construcción, y energía y minas.  

Asimismo, deroga el numeral 3 del artículo 168° del Código Penal, y en su reemplazo, incorpora el nuevo artículo 168°- A del Código Penal, a fin de sancionar al que infringe las normas de seguridad y salud en el trabajo y que estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que las y los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, con una pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de cinco, y de endurecer la sanción, si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para las y los trabajadores o terceros, con una pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez. 

La ley no sólo esta orientada a crear espacios de política y gestión tripartitos de la Seguridad y la Salud, sino también a reconocer el rol FUNDAMENTAL de los representantes de los trabajadores en el resguardo de la salud. Para ello incorpora artículos relacionados a la participación y responsabilidad sindical en este tema.  



Comentarios

  1. Sin duda es una ley muy importante, recuerdo por experiencia que la aplicación de la gestión de seguridad y de salud en mi empresa tomó buen tiempo, involucra invertir en asesorías,materiales, equipos, capacitación y sensibilación de todos los miembros de la empresa. Los beneficios al final son muchos, desde la reducción a cero de accidentes laborales hasta la obtención de certificaciones que da ventajas a la empresa para ganar clientes. En suma es crear cultura organizacional a los empresarios que invirtiendo en la salud y seguridad en sus trabajadores se obtendra mayor productividad. Saludos, José.

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  2. Me alegra saber esto, gracias por sus comentarios informativos; ojala esto prospere en los trabajos de vigilancia privada donde hay bastante injusticias y abusos. RICARDO

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  3. Consulta: Con esta ley, el DS 009 queda sin efecto?

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  4. La ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, es una buena oportunidad para los trabajadores que vieron violados sus derechos laborales, la incorporación de una sanción penal a los empleadores que infringen la normas de seguridad y salud en el trabajo, estando obligados a la prevención de riesgos laborales y frente a la riego de sus vidas será reprimido con una pena privativa de la libertad entre 2 a 5 años, y aquellos empleadores que como consecuencia de inobservancia de las nomas laborales de seguridad y salud en el trabajo, generen un accidente de trabajo y como consecuencia del mismos, el o los trabajadores, perdieran la vida o generen lesiones graves el empleador, será reprimido con una pena privativa de la libertad entre 2 a 5 años.
    Estas barreras duras obligaran a los empleadores a cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo, siempre y cuando los trabajadores o sus representantes expongan sus denuncias ante las autoridades competentes.
    Como es conocido el estado, tiene pocos recursos humanos para tener una efectiva labor orientada a las inspecciones laborales a todas las empresas y empleadores, en este sentido la ley ha dado facultades a los trabajadores para denunciar aquellos malos empleadores que violen las normas de seguridad y salud en el trabajo.

    Henry Carnero

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  5. Una pregunta, el reglamento de la ley 29783, ya se dio? sigue vigente el DS 009 2005 TR?

    Muchos saludos

    PlutarcoG

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    1. No, el reglamento de la Ley 29783 es el DS-005-2012-TR, primero sale la ley y luego el reglamento que es el que orienta en forma mas especifica su aplicacion.

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  6. 1. Hola presento mi problema.
    Soy trabajador de una empresa minera sujeto a modalidad.Sufri un accidente de trabajo industrial en cumplimiento de mis labores y sufri la perdida del dedo pulgar y medio de la mano derecha (me injertaron un dedo pulgar con una sola falange), además sufri quemaduras de tercer y cuarto grado en la mano izquierda parte del ampalme como consecuencia de la quemadura me injertaron piel , quedando como consecuencia dedo indice y medio de la mano izquierda no doblan en su totalidad. Fuì despedido de mi trabajo por tèrmino de contrato a modalidad que se venció el 31 de Diciembre estando yo en pleno descanso mèdico y rehabilitación y con un discapacidad antes mencionada ´¿Cuáles son mis derechos como trabajador que sufrió un accidente de trabajo industrial y con una discapacidad parcial permanente?
    Según los reportes de la investigación indica respnsabilidad en el supervisor de la empresa,¿ qué debo hacer en éstas circunstancias? por favor espero su respuesta, agradecido de ante mano por su respuesta.

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  7. Lo realmente importante es que las leyes beneficien a los empleados con diligencia y transparencia la salud y la seguridad es un asunto que por muchos años se ha estado en conversación ya es hora que se actué de forma eficaz.

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  8. y quiero saber donde se sanciona al trabajador que incumple deliberamente y por capricho las normas de seguridad

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    1. Claro que hay sanción. Es falta grave, contempkada en el D.S. 003-97-TR.

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  9. Y QUE PASÓ CON EL TIPO PENAL RESPECTO A "la misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictad
    as por la autoridad competente
    SE LES PASO A TODOS AHORA YA NO PAGAS Y PUNTO, DE QUE VALE ENTONCES ESTA NORMA POR MAS BONITA QUE SEA, CUANTOS EMPLEADORES SE BENEFICIARAN CON ESTA NORMA.

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  10. se derogó el inciso 3 del codigo penal en su totalidad. triunfo de los empresarios, ahora nadie puede obligarlos a pagar a sus trabajadores, por mas que un juez se lo ordene

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  11. En esta ley se observa que la dictadura del proletariado se ha legalizado ,se menciona beneficios para el trabajador y consecuencias penales para el empleador que no observa sus areas de trabajo e incumple las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Donaldo Genovez C.
    18 de Abril 2012

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    1. No creo que sea la dictadura del proletariado tan sencilla. Los descuidos de los empleadores en materia de seguridad ocasionan la muerte de trabajadores, y eso es un delito penal. Si por la culpa de un empresario muere un trabajador, ese empresario debe ir a la cárcel.

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    2. y que pasa si el caso, de que el empleador haga todo lo posible por la seguridad, pero los trabajadores no la cumplan, que simplemente les incomoda estar assi..

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    3. Debe ser un caso bien raro. ¿En que obra o empresa los trabajadores peruanos hacen lo que quieren y no cumplen las directivas de los empleadores?

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    4. EN GLORIA S.A. PLANTA HUACHIPA LOS TRABAJADORES DEL SEVICE, LOS TERCEROS COMO LE LLAMAN SON TRATADOS DE LA PEOR MANERA CON DECIRLE QUE NO TIENEN IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD, SOLAMENTE LOS DE PLANILLA DE LA EMPRESA TIENEN ESOS IMPLEMENTOS... HASTA CUANDO LOS CAPITALISTAS NOS TENDRAN ASI... QUE BUENO QUE HAYA SALIDO ESTA LEY.

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  12. Los descuidos de los empleadores en materia de seguridad ocasiona los accidente, pero también los trabajos de riesgo el trabajador de estar preparado en aspecto de seguridad por lo menos recibir seminarios de seguridad, respetar las normas de seguridad.
    En otro caso el proveedor que presta servicio a las empresas tiene que acogerse a esta ley 29783 y engreimiento el costo del dicho seguro agregar a los trabajos que presta

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  13. Para el proveedor de servicio, la ley 29783 que se acoge si es una sola persona es muy alto el costo, por que la empresa o corporación no reconoce agregar el costo por el seguro pero si exige la póliza, mi pedido esto debe contemplar.

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  14. No creo que ya no existe al delito en contra de la libertad de trabajo. Creo que para concluir así, pueden aplicarse dos principios: El de la naturaleza de materia. No puede derogarse con la Ley de Seguridad y Salud ocupacional una norma del Derecho Penal Labopral. Por otra parte, por el de especificidad, tendría que dictarse una norma especial que no deje sin efecto smplemente la posibilidad de perseguir penalmente a quien no paga los beneficios ciales. Además, es sanción penal está contemplada también en la legislaciòn laboral: Cuarta DTF y del D.S. 001-97-TR

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