Un cambio fundamental en el sindicalismo peruano: la propuesta de reforma estatutaria desde las mujeres sindicalistas

Entusiastas mujeres sindicalistas preparándose
para el Congreso CGTP  

El Departamento de la Mujer Trabajadora de la CGTP ha hecho pública una propuesta de reforma de estatutos. Se trata de uno de los esfuerzos más completos para renovar el rostro del sindicalismo peruano y merece ser leído y discutido con mucha atención. 

Entiendo que en el próximo Consejo Nacional de la CGTP en agosto, se discutirá si este tema ingresa como un punto en la agenda del próximo Congreso Nacional Ordinario de la CGTP a realizarse en Noviembre de este año. Ojalá sea así y ojalá se apruebe in toto. Todo lo que signifique renovación y mayor democracia debe ser bienvenido y no debe mirarse con desconfianza o sospecha. Por ahora, aquí esta y más adelante tenemos que discutirlo con detalle. 

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MODIFICACIÓN ESTATUTARIA
Junio 2011


1.- Justificación

El contexto económico y social en el país está atravesando por muchas transformaciones, las mismas que implican una reforma sindical. Uno de los puntos principales de esta reforma sindical es trazar los puentes para promover una mayor y mejor participación de las mujeres trabajadoras en el movimiento sindical en su conjunto. Estos puentes, constituyen acciones que van desde la esencia misma de la organización como es la afiliación hacia otras más complejas como es la defensa, la negociación colectiva y representación fuera de la organización. El movimiento sindical debe en estos momentos modernizar sus estructuras para poder de esta forma representar con éxito los intereses de toda la clase trabajadora. En tal sentido se hace impostergable transformar nuestros mecanismos de poder, representación y organización, para incorporar progresivamente a las mujeres trabajadoras en la organización sindical y en especial en los espacios de toma de decisiones. Por tal razón la CGTP, ha elaborado a través del Departamento de la Mujer Trabajadora una propuesta inicial para promover la transversalización del enfoque de género, que busca desarrollar los siguientes ejes:

* La Denominación
* El Poder - Legitimidad
* La Representación: Concertación – Coherencia – Correspondencia.
* La Representatividad
* Las Relaciones Interpersonales
* Políticas de Alianza – Relaciones Interinstitucionales

La materialización de estos ejes toma como punto de partida la reforma de los Estatutos de la CGTP, en tal sentido hemos desarrollado una propuesta inicial de reforma estatutaria de los principales artículos, incluyendo el sistema de cuotas y la aplicación del lenguaje género sensitivo .

¿Porqué transversalizar en enfoque de género en la CGTP?

• Porque creemos que en la CGTP hay condiciones para ir del discurso a la práctica, es hora de aterrizar en hechos concretos a favor de las mujeres trabajadoras y esta reforma es el punto de partida.
• Porque debe convertirse en una organización más equitativa.
• Porque los temas relativos a mujeres son temas sindicales ya que la contribución de la mujer al mundo del trabajo es innegable.
• Porque las mujeres forman cada vez parte mayor de la población económica activa y necesitan de una atención específica, pues a veces no gozan de la misma protección jurídica que los hombres, y aun existiendo la legislación específica, ésta no prevé los medios para permitir aplicarla correctamente.
• Por ello la propuesta contiene acciones, basadas en condiciones que debemos asegurar para que este cambio de produzca: Poder – Legitimidad; representación: Concertación, Coherencia, Correspondencia; Representatividad; Capacitación; Relaciones interpersonales; Políticas y Alianzas – Relaciones Interinstitucionales.


2.- Propuesta de Reforma Estatutaria - Inicial
La propuesta de reforma la hemos trabajado tomando en cuenta el Estatuto aprobado en el Congreso Estatutario del año 2003.


Artículo 29 Dice:
El Congreso Nacional de la CGTP, esta integrado por los Delegados/as elegidos por las instancias territoriales y sectoriales en la proporción regulada por el reglamento, así como por los miembros del Consejo Nacional y de la Comisión Organizadora.

Debe decir:
Art. 29.-
Literales:
a.- El Congreso Nacional de la CGTP esta integrado por los delegados y las delegadas elegidos/as por las instancias territoriales y sectoriales en la proporción regulada en el Reglamento así como por los miembros del Consejo Nacional y de la comisión organizadora.
b.- Se incorpora una cuota de al menos el 30% de mujeres en las delegaciones del Congreso
c.- En caso que el número de mujeres no alcance el 30% del total de delegados/as al congreso nacional, se buscará promover su participación a través de un evento de mujeres organizado por el Departamento de género e igualdad de oportunidades previo al congreso hasta alcanzar un 30%, las participantes a este evento deben de tener acreditación expresa de su base sindical...

En esta parte hay que variar la redacción – literal C.

Dice:
Artículo 32
La Asamblea Nacional de Delegados está constituida por las delegaciones de las CGTP Territoriales y CGTP Sectoriales, en una proporción definida por el Reglamento respectivo. Se reúne en forma ordinaria dos veces al año, y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Consejo Nacional o a petición de los dos tercios (2/3) de las instancias territoriales o de rama.
Debe decir:
Art. 32º.- La Asamblea Nacional de Delegados está constituida por las delegaciones de las CGTP Territoriales y CGTP Sectoriales, en una proporción definida por el Reglamento respectivo. Se reúne en forma ordinaria dos veces al año, y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Consejo Nacional o a petición de los dos tercios (2/3) de las instancias territoriales o de rama. Se incorpora una cuota de participación mínima del 30% de mujeres en las delegaciones a la AND.

Dice:
Artículo 34
El Consejo Nacional, esta compuesto por un Presidente, dos Vice Presidentes, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y cuarenta miembros. Todos son elegidos/as entre los delegados/as plenos acreditados al Congreso. El periodo de mandato de lo miembros del Consejo Nacional será el que dure entre un Congreso Nacional Ordinario y el siguiente Congreso Nacional Ordinario.

Debe decir:
Art. 34º.-El Consejo Nacional, esta compuesto por una Presidencia, dos Vice Presidencias, un Secretariado General, un Secretariado General Adjunto y cuarenta miembros. Todos son elegidos/as entre los delegados/as plenos acreditados al Congreso. El periodo de mandato de los y las integrantes del Consejo Nacional será el que dure entre un Congreso Nacional Ordinario y el siguiente Congreso Nacional Ordinario. De los 45 miembros del Consejo Nacional 14 deberán ser mujeres como mínimo para cubrir la cuota de género institucional.

Dice:
Artículo 38
El Secretariado Ejecutivo, es el órgano permanente de dirección sindical y política de la CGTP y hace las veces de consejo directivo de la asociación. Funciona como órgano de dirección entre una y otra reunión del Consejo Nacional. Emitirá los pronunciamientos y decisiones y realizará gestiones necesarias con cargo a dar cuenta de sus actividades en forma obligatoria al Consejo Nacional. Está conformado por:
a) Presidente
b) 1 Vicepresidente
c) Secretario General
d) Secretario General Adjunto
e) Secretario Responsable del Departamento Sindical de Organización
f) Secretario Responsable del Departamento Sindical de Comunicaciones
g) Secretario Responsable del Departamento Sindical de Defensa Laboral
h) Secretario Responsable del Departamento Sindical de Economía y Finanzas
Secretario Responsable del Departamento Sindical de la Mujer Trabajadora
j) Secretario Responsable del Departamento Sindical de Relaciones Institucionales
k) Secretario Responsable del Departamento Sindical de Relaciones Internacionales
l) Secretario Responsable del Departamento Sindical de Planificación y Seguimiento
m) Secretario Responsable del Departamento Sindical de Educación y Cultura

Debe decir:
Art. 38º.-El Secretariado Ejecutivo, es el órgano permanente de dirección sindical y política de la CGTP y hace las veces de consejo directivo de la asociación. Funciona como órgano de dirección entre una y otra reunión del Consejo Nacional. Emitirá los pronunciamientos y decisiones y realizará gestiones necesarias con cargo a dar cuenta de sus actividades en forma obligatoria al Consejo Nacional. De los 13 integrantes del Secretariado Ejecutivo 04 como mínimo deberán ser mujeres. Pudiendo ser integrado por el 50%
Está conformado por:
a) Presidente
b) 1 Vicepresidente
c) Secretario/a General
d) Secretario/a General Adjunto
e) Secretario/a Responsable del Departamento Sindical de Organización
f) Secretario/a Responsable del Departamento Sindical de Comunicaciones
g) Secretario/a Responsable del Departamento Sindical de Defensa Laboral
h) Secretario/a Responsable del Departamento Sindical de Economía y Finanzas
i) Secretario/a Responsable del Departamento Sindical de Género e Igualdad de Oportunidades
j) Secretario/a Responsable del Departamento Sindical de Relaciones Institucionales
k) Secretario/a Responsable del Departamento Sindical de Relaciones Internacionales
l) Secretario/a Responsable del Departamento Sindical de Planificación y Seguimiento
m) Secretario/a Responsable del Departamento Sindical de Educación y Cultura

Dice:
Artículo 40
Los principales cargos de representación de la CGTP son el Presidente y el Secretario General con las funciones y competencias de dirección que se expresan en el presente Estatuto y en el Reglamento.
Debe decir:
Art. 40º.- Los principales cargos de representación de la CGTP son la Presidencia y la Secretaria General con las funciones y competencias de dirección que se expresan en el presente Estatuto y en el Reglamento. Se aplica un principio de alternancia ó equidad en dichos cargos, de modo tal que se asegure la participación equilibrada de ambos géneros.

Dice:
Artículo 47
Cada Departamento Sindical cuenta con un Secretario/a Responsable de Departamento designado por el Consejo Nacional de entre sus miembros. Cumple las funciones de coordinar el trabajo y establece las Comisiones de su Departamento. Define el equipo con otros dirigentes del Consejo Nacional, activistas, militantes de base y profesionales de apoyo técnico.

Debe decir:
Art. 47º.- Cada Departamento Sindical cuenta con un Secretario/a Responsable de Departamento designado por el Consejo Nacional de entre sus miembros. Cumple las funciones de coordinar el trabajo y establece las Comisiones de su Departamento. Define el equipo con otros dirigentes del Consejo Nacional, activistas, militantes de base y profesionales de apoyo técnico. Se debe incluir la participación de mujeres sindicalistas en los departamentos y comisiones sindicales de los mismos.

Dice:
Artículo 69
Se establece una política de inclusión de género en los órganos de dirección de la CGTP como parte del carácter democrático del sindicalismo de clase y de la necesidad de lograr mecanismos de participación femenina de acuerdo a la realidad de cada organización sindical, mediante una cuota equitativa a la afiliación sindical, en las instancias de dirección.
Las CGTP Territoriales y CGTP Sectoriales son las instancias encargadas de aplicar el presente mecanismo de participación, en los casos en que no hubiere la representación de uno u otro sexo en el porcentaje señalado, las organizaciones afectadas deberán nombrar una representación no menor al porcentaje de afiliación registrado.

Debe decir:
Art. 69.- Se establece una política de inclusión de género en los órganos de dirección de la CGTP como parte del carácter democrático del sindicalismo de clase y de la necesidad de lograr mecanismos de participación femenina de acuerdo a la realidad de cada organización sindical, mediante una cuota mínima de 30% y máxima del 50%, en todas las instancias de dirección de sus bases afiliadas donde hubiera afiliación sindical de ambos géneros.
Las cuotas de participación de mujeres establecidas en el presente estatuto deben de aplicarse a las bases territoriales y sectoriales afiliadas a la CGTP. En donde sea necesario se deberán efectuar modificaciones estatutarias para tal fin. El mismo porcentaje de participación se aplicará en aquellas bases sindicales ocupadas mayoritariamente por mujeres para promover así la participación de los hombres sindicalistas.


3.- Modificaciones sobre Negociación Colectiva, Capacitación y Relaciones Interpersonales

La negociación colectiva es la principal herramienta legal que tenemos los trabajadores y trabajadoras para alcanzar nuestros intereses y demandas.

La capacitación sindical es el medio para desarrollar las capacidades de los afiliados/as y dirigentes/as, inculcando un pensamiento crítico, y desarrollar una ideología clasista.

Las relaciones entre sindicalistas deben de estar enmarcadas en el respeto mutuo, la tolerancia, la solidaridad y fraternidad y el respeto por ambos géneros.

En tal sentido es necesario establecer mecanismos institucionales que nos permitan una participación equitativa en los mecanismos de negociación, formación y desarrollo sindical, de manera tal que se garantice la representación de todos los intereses tanto de trabajadores como trabajadoras en la negociación colectiva y la vida sindical.

Algunas propuestas para las organizaciones sindicales:

A partir de la fecha en los Sindicatos y federaciones donde se registre afiliación de ambos sexos, las Comisiones Negociadoras deberán:

a.- Incorporar las “cláusulas de género” señaladas por la CGTP en los pliegos de reclamos y luchar por su inclusión en los Convenios Colectivos.
b.- Dos tercios (2/3) del total de personas que participan en las Comisiones Negociadoras deben ser mujeres.

Sobre educación y capacitación:

a.- Que se establezca una coordinación entre el departamento de educación, mujer trabajadora, defensa, organización, prensa y juventud con el objetivo de elaborar un diseño curricular de formación sindical adecuado para los tiempos actuales.
b.- Instaurar la cuota del 30% de participación de mujeres en todos los cursos que brinde la CGTP (facilitando su participación mediante la licencia sindical efectiva y oportuna)
c.- Instaurar que del 100% de los cursos que dicta la CGTP a lo largo de cada año el 25% sea específicas para las trabajadoras sindicalistas.

Sobre relaciones interpersonales:

a.- Establecer una Comisión formada por los Departamentos de Mujer Trabajadora, Organización, Defensa, Educación y Juventud para elaborar un “Código de Conducta Sindical” que sea la base de una relación interpersonal fraterna y solidaria, libre de toda forma de acoso, discriminación o exclusión ya sea mediante el lenguaje, las acciones o inacciones de sus integrantes.


4.- Ruta para la aprobación del proceso de Transversalización – Aprobación de la propuesta. “gender mainstreaming”


• Se realizó la I Conferencia Nacional sobre Género en la CGTP – Noviembre 2008, en esta Conferencia se presento esta propuesta, la misma que ha sido sustentada en diferentes bases sindicales y organizaciones afiliadas a la CGTP (2008: 9, 2009: 22, 2010:28).

• Las conclusiones y modificaciones hechas por las dirigentas y dirigentes sindicales, deben ser presentadas en el I Consejo Nacional de 2011, esperando su aprobación e incluirla como punto de agenda en el próximo Congreso Nacional Ordinario a llevarse a cabo en Noviembre de 2011.

• Esas mismas conclusiones se presentan a una Asamblea Nacional previa al congreso, con la finalidad de obtener la misma ratificación.

• En este tiempo se propone bajar a las bases con la propuesta con el objetivo de seguir socializándola.

Esta ruta no se logrará solo con las acciones y estratégicas trazadas por el departamento a través de diferentes herramientas (Bajadas a Base, Revista, Espacio Web, Cursos - Talleres), es necesaria una manifiesta voluntad política, en este proceso, inicialmente de quienes ejercen la dirección de la CGTP.


Departamento de la Mujer CGTP
Junio 2011

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