Registro público, cuota sindical y cuenta bancaria

Una compañera me hace la siguiente pregunta:

"... estamos queriendo abrir una cuenta corriente en un banco, pero es una cosa de locos, nos han pedido las Actas, los Estatutos, la listas de miembros de la Directiva con firmas legalizadas, es más, todo debe estar legalizado por el ministerio, cada hoja, lo cual tiene un costo. En realidad, me parece que el banco scotiabank, al no estar muy al tanto, ha solicitado el máximo de papeles. ¿Tú tienes alguna idea de cómo se apertura una cuenta a nombre de un sindicato? Somos apenas 30 personas, 30 profesores. ¿Qué tal si abrimos a nombre de dos miembros, es decir, personas naturales? ¿Tú crees que podría traernos problemas? Hemos escogido el Scotia porque es el banco del colegio y vamos a solicitar un descuento por planilla..."


Lo cual me da la oportunidad de desarrollar el tema de la cuenta bancaria y el registro público de los sindicatos.

Primero debemos entender algunas cosas de derecho. Para los abogados, que como sabemos, están en la tierra para hacer complicado lo sencillo, hay "personas naturales" y "personas jurídicas". Las personas naturales somos todos aquellos que tenemos madre y padre. El patrón es una persona natural por ejemplo aunque muchas veces parezca que no tiene madre.

Las empresas, las compañías, las asociaciones, son "personas jurídicas" es decir, existen solamente en el papel. Son una ficción legal para separar lo privado de lo público. Para poder hacer negocios más fácilmente.

Para constituir una "persona jurídica" hay que seguir un trámite e inscribirla en una Oficina de Registros Públicos que depende de la SUNARP.

La "persona jurídica" pude celebrar contratos, es decir contratar personas, comprar y vender bienes y servicios como una persona natural. para hacer esto, puede abrir y mantener cuentas bancarias de ahorros o corrientes.

En el caso de un SINDICATO (o federación o confederación) el trámite de inscripción se realiza en el Ministerio de Trabajo y se obtiene una "personería gremial", que es diferente a una personería jurídica. La personería gremial solamente le permite al sindicato realizar las acciones correspondientes a su labor gremial en el Ministerio de Trabajo y le permite firmar el convenio colectivo.

No puede celebrar contratos con otras personas, ni abrir cuentas, ni comprar o vender bienes y servicios. El sindicato no dispone de RUC, por lo que no puede emitir facturas.

Ahora bien, los bancos antes (hace quince años atrás) permitían con la personería gremial, abrir cuentas de ahorros a nombre de la institución, es decir, a nombre del sindicato. Pero luego, eso cambio. Y actualmente, los bancos no disponen de un trámite para abrir cuentas a nombre de un sindicato. Por lo que le exigen que se inscriba en los registros públicos como asociación común.

El trámite no es gratuito pues tiene un precio y no es sencillo. Es más bien engorroso, demora y nos complica la vida.

¿Deben los sindicatos inscribirse en registro públicos?

Depende.

Si un sindicato tiene menos de 100 afiliados, que no tiene local, que no contrata personal, que no posee una computadora o algún bien mueble, pues NO NECESITA inscribirse en Registros Públicos.

Si el sindicato tiene más de 100 afiliados, si va a alquilar o comprar un local, si va a disponer de computadoras y va a contratar a una secretaria o un mensajero o un abogado, entonces SI NECESITA inscribirse en Registros Públicos para poder hacer todo esto legalmente.


¿Cómo obtenemos una cuenta bancaria a nombre del sindicato?

Lo de la cuenta bancaria depende de si tenemos o no registro público. Nuevamente, todo depende del tamaño de la organización sindical. Un sindicato pequeño (menos de 100 afiliados) no debe complicarse la vida con tanto trámite.

La cuenta bancaria es necesaria para depositar la cuota sindical. Pero veamos este tema en detalle para entendernos bien.

La cuota sindical puede ser descontada de la boleta del trabajador o trabajadora y depositada donde el trabajador determine mediante un documento escrito. Antes el trámite era más sencillo, pero Fujimori lo complicó todo para debilitar a los sindicatos. Ahora, cada afiliado debe presentar una carta señalando que autoriza el descuento sindical, expresando la cifra del mismo e indicando el número de cuenta bancaria a donde debe depositarse o el nombre de la persona a la que debe de entregarse (generalmente al secretario de economía del sindicato).  

Ninguna empresa tiene autoridad legal o de algún tipo para poner condiciones, reglas, requisitos más allá de esto. Pues, no tiene ningún derecho sobre el dinero de la cuota sindical. No debemos olvidar que el dinero de la cuota sindical es el dinero DEL TRABAJADOR y el trabajador puede hacer lo que quiere con su dinero.

Algunas patronales ponen condiciones y exigen que la cuenta bancaria este a nombre del sindicato pues saben que esto es complicado. Lo hacen para entorpecer nuestra labor, no porque les interese el bienestar del trabajador. Otras empresas no quieren entregar un cheque, otros se demoran en los plazos. Ganas de joder al sindicato. 

Nada de esto tiene asidero legal y es una violación a la libertad sindical. El dinero de la cuota sindical es propiedad del trabajador y la empresa no puede  poner ningún obstáculo bajo ninguna razón, a la voluntad del trabajador para pagar su cuota sindical de la manera que el trabajador quiera.

Este punto hay que defenderlo compañeros y compañeras. Incluso se puede incorporar al convenio colectivo.

Entonces, si un sindicato es pequeño, lo más sencillo es abrir una cuenta mancomunada entre dos o tres dirigentes (el secretario general y el de economía), una cuenta simple de ahorros, y allí destinar los aportes de la cuota sindical. Punto. Si la empresa no quiere hacerlo, pues se pide una inspección laboral por atentado a la libertad sindical y que le pongan una multa. Cuando cambie la junta directiva se cierra la cuenta y  se abre otra con los nuevos dirigentes. No es complicado.

Ahora bien, si se trata de una federación o un sindicato grande (más de cien afiliados) , si es necesario disponer de una cuenta institucional y hay que hacer todo el trámite para esto.

En resumen a la pregunta concreta de la compañera:

Si son 30 afiliados, lo más sensato es abrir una cuenta de ahorros mancomunada, a nombre de dos  dirigentes. No hacerse tanta complicación. Hacer la carta autorización para que el descuento sindical se deposite en esa cuenta bancaria.  Y claro, rendir siempre los informes económicos a los afiliados. Eso es lo más importante.



Comentarios

  1. DIGAME ENTONCES COMO QUEDA LO PRESCRITO EN EL ART. 19º DEL D.S. Nº010-2003-TR

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    1. Ese articulo dice: "Artículo 19.- Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por este solo mérito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles. "

      Y nada, queda tal cual. "Podrán" dice, es opcional. Lo cierto es que Registros Públicos nunca ha adaptado su normativa para facilitar el registro de los sindicatos.

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  2. De incribirse un sindicato en los RR.PP ¿cualseria la fiura o forma lega, una asociación civil o como mismo sindicato, a que registro iría?

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    1. En general se inscriben como asociaciones civiles sin fines de lucro.

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