El Dr. Toyama preocupado por el regreso al pasado

Hace unos días el Dr. Toyama ha publicado su conocida columna en la web de "Semana Económica" y a diferencia de otras donde hace gala de una ambiguedad sutil y despreocupada, ahora asume una posición más clara.

El post es cortito y para facilitar al lector lo coloco aquí citando la fuente:

"Se supone que las negociaciones colectivas son libres y el Estado no debe intervenir para resolver los conflictos entre sindicatos y empresas. Debemos decir ahora ¿se suponía? 
A través de recientes y preocupantes resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y de Autoridades Regionales de Trabajo (ART) se pretende que los trabajadores pueden obligar a ir a un arbitraje y que la ART puede resolver el pliego de reclamos ante la falta de acuerdo entre las partes. De acuerdo con las normas y criterios de la OIT así como las leyes, el arbitraje es voluntario, es decir no se puede imponer un arbitraje a las empresas o sindicatos pues es un mecanismo voluntario de solución de conflictos. Este ha sido el criterio del Ministerio de Trabajo. 
Ahora, según el TC, el arbitraje es potestativo y los sindicatos pueden obligar a las empresas a acudir a un arbitraje y un tribunal arbitral resolver el pliego de reclamos (Caso Estibadores Portuarios). Por otro lado, también según la OIT y las leyes peruanas, la autoridad laboral no puede resolver un conflicto colectivo salvo en situaciones de convulsión social o peligro de continuidad de la empresa. Así, si las partes no llegan a un acuerdo directamente hay la conciliación, extra proceso, arbitraje. 
Sin embargo, algunas ART tienen un criterio diferente: si el sindicato hace una huelga y dura unos días, con actos de protestas y no hay rasgos de que se arribe a un acuerdo, las Autoridades de Trabajo de Ica (y ahora Arequipa) consideran que deben resolver inmediatamente el pliego de reclamos sin verificar las situaciones excepcionales. 
O sea, retrocedemos treinta años. Habría una tendencia hacia la solución del conflicto a como dé lugar, apreciándose una inusual e intensa intervención del Estado en la forma y fondo de solución de los pliegos de reclamos. El Estado no debe resolver conflictos privados. 
Ojalá que solo sean estas resoluciones. De lo contrario, el diálogo y las negociaciones entre las partes serán sustituidos por el criterio de un funcionario público o un árbitro. La vuelta a la década del setenta." Fin del post del Dr. Toyama.



Bueno, efectivamente el Tribunal Constitucional ha señalado que el arbitraje es obligatorio en caso que el sindicato lo solicite. Veamos, la actual legislación que viene de la época de Fujimori, que derogo la normativa anterior, señala que en caso la conciliación y mediación no logren resolver la negociación colectiva quedan abiertas dos puertas: el arbitraje y la huelga. Dichos mecanismos son excluyentes. Es decir, optas por uno u otro. 

El arbitraje ciertamente es un mecanismo que se utiliza poco. En Lima, por ejemplo durante el 2008 solamente hay registrados cuatro (4) laudos arbitrales para todo el año. Es así por el costo del arbitraje. Como debemos saber, bajo este mecanismo se designan tres árbitros. Uno lo designa la parte laboral, otro el patrón y los dos árbitros a su vez eligen un tercero de común acuerdo. A veces si hay acuerdo se elige un único árbitro (unipersonal) o si no hay acuerdo el ministerio elije el tercer árbitro. De los cuatro arbitrajes del 2008, en dos el tercer árbitro fue elegido por acuerdo de partes, en uno por resolución ministerial y el último fue un arbitraje unipersonal. Digamos que no hay tendencias fuertes pues la muestra es muy reducida.

El arbitraje se usa poco por que los niveles de incertidumbre son muy altos así como los costos económicos. El pago por el servicio de arbitraje es cubierto por cada actor interesado, es decir el sindicato paga la remuneración de su árbitro y el empleador del suyo. El tercer arbitro es cubierto a partes iguales por sindicato y patronal. 

Primer dato de la realidad: la patronal elige como árbitros a abogados de amplia experiencia en la defensa de la patronal, pues dispone de mayor dinero que un sindicato. Si bien el ministerio dispone de topes remunerativos acorde con el número de afiliados, eso nos deja con algunos abogados laboralistas que asumirán la labor de arbitraje si hay lugar en sus agendas personales. 

Hay entonces un grupo de sindicatos petroleros y mineros que por su afiliación y recursos puede acceder al arbitraje y obtener resultados más o menos positivos. Algunas empresas mineras han empezado a sentirse cansadas de que los sindicatos accedan al arbitraje. Así pues han empezado a negarse al mismo. 

Jurídicamente esto no está contemplado en la legislación. Y lo que no señala el Dr. Toyama es que de negarse la patronal al arbitraje impide el libre ejercicio de la libertad sindical pues interrumpe el proceso de negociación colectiva. Ha hecho bien el Tribunal Constitucional en señalar el carácter obligatorio del arbitraje cuando es solicitado por la parte de los trabajadores. 

El otro tema que señala el Dr. Toyama es la intervención de la autoridad de trabajo en la solución de los conflictos laborales. Lo que olvida el abogado es que históricamente si algo ha caracterizado al ejercicio del derecho laboral en el país ha sido su carácter intervencionista. La legislación fujimorista que es la que actualmente regula las relaciones laborales permite al Estado intervenir en casi toda la vida sindical, desde la formación -mediante un absurdo registro obligatorio- hasta un acto sindical tan simple como la reforma estatutaria. Sin embargo este intervencionismo no preocupa al Dr. Toyama. 

Lo que viene ocurriendo en algunos centros mineros -que es un sector sensible- es que las empresas mediante trabajadores tercerizados logran sortear el impacto económico de una huelga. Por lo que pueden acomodarse y esperar que la medida de presión se debilite y desaparezca. Pero esta situación implica poner en riesgo la integridad d los trabajadores y de sus familias. Ante este clima de convulsión social la Autoridad Regional de Trabajo (ART) interviene para resolver dicho conflicto. generalmente otorga un aumento mucho menor a la expectativa sindical. Pero algo es algo. Lamentablemente para la patronal minera y sus defensores incluso eso es demasiado. 







Hobbes. El Estado como Leviathan que impone orden al resolver conflictos privados. Olvidado por aquí. 




"Retrocedemos treinta años" alerta el Dr. Toyama. Como si la actual legislación fuera realmente moderna y contemporánea. olvida que seguimos con las leyes del dictador Fujimori. 

Para decirlo con claridad: a nivel de marco jurídico de las relaciones laborales seguimos en 1992. Ya vivimos en el pasado. 

Para el final el Dr. Toyama deja una frase que debe ser la delicia en cualquier curso de derecho laboral: "El Estado no debe resolver los conflictos privados". Ahhh caramba. ¿Y el poder judicial que hace entonces?.  Si no es el Estado, ¿entonces quién? ¿el más fuerte? Claro, si el estado no interviene, dejemos que los más fuertes hagan lo que quieran. Desde Hobbes hasta Rogmanoli, todos los que han construido la moderna noción de estado de derecho y iuslaboralismo, deben estar revolcándose en sus respectivas tumbas. 


Comentarios

  1. En materia colectiva, se supone que la autonomia de las partes se respeta pues las fuerzas se han equiparado. Es raro que los trabajadores defiendan el arbitraje y no la huelga como mecanismo de presión laboral para una solución entre las partes. El intervencionismo del Estado en las negociaciones colectivas no debe ser apoyada por los trabajadores, si no preguntenlen a los trabajadores de Shougan...o no confian en sus propias fuerzas?

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  2. Hola Anónimo:
    El respeto de la autonomía no tiene que ver con el nivel de fuerzas, estas mezclando papas con camotes.

    Los trabajadores sindicalizados no tienen preferencia per se por alguna medida específica. Lo que nos interesa es resolver de la mejor manera posible nuestro pliego de reclamos.

    La última pregunta ya esta en tono burlón y después de más de veinte años de neoliberalismo no requiere de respuesta.

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  3. Salud

    Muy buenos apuntes compañero. Siempre me ha hecho gracia el «volvemos 30 años» cuando ellos defienden la vuelta a las condiciones de la primera revolución industrial, la pura «igualdad formal», individualismo de las partes, trabas al sindicalismo pero no al poder de la patronal, en definitiva, la ley del más fuerte (que no es el sindicato ni, mucho menos, los trabajadores individuales). ¿Quién realmente nos quiere mandar al pasado?

    Hasta luego ;)

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  4. Hola Jomra:
    Efectivamente, en el caso peruano hay un casi acto reflejo de la derecha -y el Dr. Toyama es un buen ejemplo- que ante cualquier atisbo de cambio en el orden neoliberal, nos dicen que se trata de regresar al velasquismo. En fin, más temprano que tarde dejaran de inspirar miedo con ese rollo.

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