Consultorio jurídico II: el pago de la CTS.


Nuevamente la abogada Gisella Rocío Figueroa del Departamento de Defensa Laboral de la CGTP, nos alcanza unos apuntes sobre el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). 



Este lunes 17 de mayo vence el plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre noviembre de 2009-abril de 2010, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador. Si bien el plazo vencería el 15 de mayo, en la medida que dicho día no es hábil (sábado), éste corre hasta el día siguiente hábil, es decir, el 17. Pero surgen algunas interrogantes que a continuación se absuelven. 

¿Todos los trabajadores tienen derecho a la CTS? 
- No. Los trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias en promedio (part time), los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador y los trabajadores de las microempresas, por ejemplo, no tienen derecho a la CTS. 

¿Cómo se determina la CTS a depositar en mayo? 
- Para efectos del depósito del mes de mayo se deberá determinar al 30 de abril cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez establecido el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS. 

¿Cómo se determina el tiempo de servicios computable? 
- Sólo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y post natal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber SINDICALES por ejemplo, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros. 

¿Puede el trabajador disponer del depósito CTS de mayo? 
- De acuerdo a la Ley Nº 29352 los trabajadores podrán disponer del cuarenta por ciento (40%) del depósito de CTS. 

¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador? 
- El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese. 

¿Cuál es la sanción por no cumplir con el depósito? 
- La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la misma que puede ascender inclusive a 36 mil nuevos soles (S/. 36,000). Remuneración computable 

¿Qué se entiende por remuneración computable? 
- Constituye remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Será computable la remuneración percibida por el trabajador en abril más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en diciembre de 2009 a razón de 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional. Si durante el semestre noviembre-abril, el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable. Es importante precisar que ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie salvo que se trate de vales de alimentos. 

Aspectos a considerar: 

Si el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños, matrimonio o participación en las utilidades, estos beneficios no formarán parte de la remuneración computable. 

La bonificación extraordinaria de carácter temporal que perciben los trabajadores desde mayo de 2009 debido a la exoneración de las gratificaciones a la contribución a EsSalud, entre otros tributos, y que equivale al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador está afiliado a una entidad prestadora de salud (EPS), no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS. 

Una cuestión adicional. A partir del  17 de mayo, corren los intereses legales en caso de no hacerse el depósito efectivo pudiendo recurrir a inspecciones para determinar el monto final.

Comentarios

  1. Carlos, una consulta. Yo estoy trabajando desde febrero en una ONG, por recibos por honorarios, por lo tanto no tengo derecho a CTS. De otro lado aún no he firmado un contrato, la verdad no se por qué ya que la administradora es mi amiga, por ella entré a trabajar aquí. Quiero saber si me perjudica de alguna manera no tener un contrato firmado. Gracias.

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  2. Estimada Susana:
    Lo que te ocurre lamentablemente es mucho más común de lo que debería ser.
    En primer lugar, el vínculo entre dos personas que se expresa en un pago mediante recibo por honorarios, no es un vínculo laboral de dependencia. Es un vínculo civil.
    Para saber si tu relación es laboral dependiente debes preguntarte si:
    -cumples un horario fijo y determinado por la otra parte
    -desarrollas tus funciones siguiendo las indicaciones, dirección o jerarquía de la otra parte
    -La otra parte de entrega los implementos necesarios para realizar tu labor: escritorio, computadora, oficina (espacio físico), papel, etc.
    Si es así, pues tu relación es "laboral dependiente" y NO puedes ser remunerada mediante "Recibo por Honorarios" pues efectivamente estas perdiendo derechos reconocidos por Ley: vacaciones, gratificaciones de julio, diciembre, CTS, seguro.

    El contrato escrito no es requisito para establecer una relación laboral, pero en caso de no existir, es necesario demostrar con otras pruebas dicha relación. Por lo que para un trabajador SIEMPRE es necesario tener un contrato escrito. El contrato escrito es una manera de proteger nuestros derechos.
    En resumen, más allá de la amistad con cualquier funcionario o director de la ONG, lo central es que debemos RESPETAR LAS LEYES LABORALES, no podemos obviarlas ni sacarles la vuelta.
    En tu situación actual, no se está cumpliendo la ley y no se te están reconociendo derechos que tienes.
    ¿qué podemos hacer?
    Debes afiliarte al sindicato, para empezar. Luego, venir a la CGTP para ver tu caso en asesoría laboral. Si la ONG no desea respetar la ley, se puede pedir una inspección laboral.

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  3. Estimado Carlos,

    De acuerdo totalmente contigo con el fondo de tu argumentación, aunque me parece que te apresuras al sentenciar que con Susana no se está cumpliendo la ley (ella no ha mencionado en su post que cumple un horario y/o rol subordinado en su institución. Si lo hiciera, tu juicio sería correcto). En mi caso me preguntaron qué situación prefería y opté por servicios profesionales por razones personales.

    (Por cierto: no sabía que los compañeros de la CGTP tenían predilección por las rubias)

    Un abrazo cordial,
    quique

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  4. Hola Quique:
    En mi respuesta pongo el condicional "si es así, entonces...". entiendo que Susana a la cual no conozco, debe caer en este caso pues eso explica su pregunta.

    Lo de tu caso no deja de sorprenderme, aunque es muy común entre profesionales jóvenes.

    Entiendo que laboras en una ONG que defiende los derechos laborales y allí deben saber muy bien que la ley no es algo opcional ni de gustos. Se cumple o no se cumple. Si estas (condicional) en una relación dependiente, entonces no es opcional si pasas a cuarta o a quinta categoría tributaria, Quique. No puedes elegir "por razones personales". Debe aplicarse la ley simplemente.

    Si no tu empleador y tu están violando la ley y evitando pagar impuestos. Es tan ilegal como si al comprar algo dijeras, "prefiero sin factura y me lo da más barato". Mucho relativismo.

    Claro, por recibos por honorarios hay menos descuentos y tu recibes probablemente más dinero en tu salario, pero como decía el filósofo de Konisberg, si lo que tu haces fuera ley universal ¿qué pasaría? pues que nadie pagaría los impuestos que le corresponden y el sistema de seguridad social colapsaría y otras cosas parecidas.

    Tu empleador debería de ponerte en planilla y si requieres de mayores ingresos deberías unirte al sindicato, negociar colectivamente y obtener un aumento.

    Por eso, entre otras razones, es tan importante un sindicato entre los trabajadores de ONGs.

    PD No entiendo por que te sorprende que hayan rubias y rubios en la CGTP.

    un abrazo!

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  5. Estimado Carlos,

    Insisto: estamos de acuerdo en el fondo. Creo contigo que las ONGs deben respetar los derechos laborales de sus trabajadores.

    Si hice alusión a mi caso, es porque se dieron las dos opciones, y opté -como mencioné, por razones vinculadas con proyectos personales, entre ellos terminar mi tesis- por una de ellas: los servicios profesionales. Básicamente, porque me da cierta flexibilidad para organizar mis tiempos, según mi conveniencia y necesidades. Por un lado, no se da una relación de subordinación "típica", con jerarquías y horarios de trabajo fijos. Pero tampoco accedo a los derechos y beneficios sociales que le corresponden a quienes están bajo una relación de dependencia formal, con jornadas y mandatos específicos, carencia que debo resolver en el sistema privado.

    El tema, como bien sabes, es la legislación laboral. Si no hubieran tantas modalidades contractuales no se daría esta situación. Las organizaciones -y entre ellas las ONGs- verían la forma de adecuar su planilla a sus posibilidades y necesidades. Entiendo que hay algunas que lo vienen haciendo, para bien.

    Pero también es cierto que, en ciertos rubros y para determinadas funciones o tareas, y en particular el caso de los profesionales de las ciencias sociales, entre otros, los contratos por servicios profesionales pueden representar la opción más conveniente, bajo circunstancias y condiciones específicas. Además, que yo sepa, este sector también paga impuestos (la famosa retención del 10% que no todos tratan de evadir..).

    En sintesis, un tema que haces bien en poner en debate. En lo fundamental, porque permite contrastar la perspetiva téorico-política, con la ética y "responsabilidad social" de nuestras organizaciones. No es un tema menor.

    Por último: mi comentario sobre "la predilección por las rubias" -en razón de la foto, entiendo, de la asesora legal de la CGTP...- era una broma que no esconde ningún prejuicio étnico,amigo. Pero ya que lo mencionas, ¿hay muchos rubios en la CGTP? (sin que esto signifique ninguna valoración positiva o negativa)

    Abrazo!
    quique

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  6. SI LA EMPRESA NO PAGO LA CTS A TIEMPO Y YA PAGO LA MULTA DEL MT, CUANTO TIEMPO DEBE DE PASAR PARA QUE DEPOSITEN LA CTS

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  7. SALUDOS CARLOS:
    DONDE LABORO AUN NO APORTAN LA CTS SIN EMBARGO PAGARAON LA MULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO, EN QUE MOMENTO VAN A DEPOSITAR LA CTS DESPUES DE HABER PAGADO LA MULTA

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  8. Estimado anónimo:

    Acabo de hacer la consulta con los abogados de la CGTP y me dicen que el Ministerio solamente aplica la multa y que al parecer no puede obligar directamente a que paguen la CTS. Lo que debes hacer es solicitar otra inspección para que le pongan otra multa a la empresa y así presionar hasta que paguen.
    Obviamente debe ser una empresa muy fresca para no cumplir con estas obligaciones.
    Una segunda inspección pondría una multa más alta y eso puede ser una manera de presionar.
    En todo caso, cada día que pasa están corriendo los intereses correspondientes. Si necesitas asesoría para esto ven a la CGTP en caso de estar en Lima.

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    1. Estimado Señor Mejía.
      Particularmente coincidimos en aquello de que el Ministerio sólo aplica multas, las cuales son fraccionadas y nuncas TAMPOCO pagadas....
      Y el Empleador, previa amenaza por saber quién llamó a inspector.....sigue incumpliendo sus obligaciones.
      Es tema de que el Ministerio sancione AL EMPLEADOR, INCLUSO CON SUS BIENES, NO DE LA EMPRESA pues, de lo poco que queda de ella....come él y de las migajas los trabajadores...hasta la quiebra....y nos deja con el hueso. ¿no es verdad?
      Sorprendiendo ese "caballero" a todos...
      Gracias

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  9. De acuerdo con el Sr. Mejía.

    Las facilidades y prerrogativas que algunos profesionales necesitan (en lo referido a horarios de trabajo flexibles) no puede llevarnos a negar el hecho de que la "locación de servicios" (CLS) ha servido para encubrir verdaderas relaciones de trabajo. Mas aun cuando en la propia doctrina laboral se viene debatiendo hace buen tiempo acerca del objeto de regulación de este tipo de contratos.

    Algunos consideran que las únicas prestaciones de "servicios" que deben estar bajo la regulación de los CLS son las prestaciones propias de las actividades profesionales ejercidas libremente.

    Ello excluye sin duda a aquellas actividades que se ejercen en dependencia técnica respecto de un tercero (es decir bajo la dirección y el control de este), que además es quien suministra el material de trabajo necesario. En tal caso estamos ante una verdadera puesta a disposición de la actividad personal, elemento constitutivo de una relación laboral, que puede existir con la flexibilidad que permitiría el carácter
    "profesional" de la labor desempeñada. Se trata entonces de bregar por mejoras laborales en el marco del derecho del trabajo (valga la redundancia) en lugar de contribuir a la evasión de una legislación "protectora" (de observancia no facultativa sino obligatoria).

    El dejar en "libertad" a los trabajadores para que escojan su régimen de contratación supone no entender que esta libertad se ve, bajo el capitalismo, coactada por la necesidad.

    Atte.,

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    1. Estimado Sr. Daniel Siguas.
      Si hubiera la libertad de escoger locación de servicios o dependiente sería lo ideal y no habría conflictos, pero siempre, una de las partes de aprovecha de la necesidad, la buena fe contractual o la ignorancia del "otro" ; de aquellas "vanas ilusiones" o la "ambición" de poder de mando o dinero, y despliega su mayor esfuerzo para cumplir su labor, quitando del camino a todo rival propio o de la otra parte ...quedando luego de ser usado, como "colaborador", figura ¿laboral?, sin contraprestación ni estabilidad, teniendo al frente una puerta cerrada....o unos "washimanes" antes "amigos" que acallan sus reclamos...
      Gracias.

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  10. yo fui miembro del sindicato de komfort quisimos mejores condiciones de trabajo pero por unos vendidos todo se fue al diablo el saldo dos compañeros despedidos no tuvimos los huevos necesarios para seguir adelante la empresa facil se trajo abajo el sindicato no pudimos luchar solo espero que los compañeros puedan en su momento regresar al trabajo.

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    1. estimado Anonimo.
      El almuerzo con discurso incluído, por la creación del Sindicato, en la empresa donde laboré, fue como el Pacto entre los Nazis y los Bolcheviques previo a la invasión de los primeros...
      Luego una amenaza para algunos, aumento de dinero y poder para otros, o el perdón de "uñas" de algunos; siendo estos últimos quienes pasaron a ser "empleadores", siendo botados por el Directorio que llamaron para que los eternizaran en sus cargos....y hoy están pugnado por volver.
      Nos es ficción....aunque Ud. No lo crea.
      Gracias

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  11. Buenos Noches Sr. Carlos Mejia quisiera saber si los trabajadores part time tienen derecho a los demás derechos laborales

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